02 junio 2009

Pérdida de Mercaderia

Enunciado
La empresa comercial “Los Descalzos SAC”, dedicada a la venta de zapatos, en el mes de abril del 2009 sufrío el robo de mercadería por un valor en libros de S/. 160,000 respecto del cual tiene un seguro contra robos vigente. En el mes de mayo, la empresa aseguradora le reintegra sólo el importe de S/. 120,000, asimismo la empresa realiza la adquisición de nuevas mercaderías por el importe de S/. 130,000 más IGV. ¿Cuál es el tratamiento contable y la incidencia tributaria aplicable a dicha operación?

Solución :

1. Tratamiento Contable
En principio debemos señalar que toda pérdida de bienes como consecuencia de un robo califica como un suceso repentino
e inesperado que implica un costo irrecuperable. Asimismo, dicho hechos se caracterizan por su ocurrencia infrecuente y su monto significativo por consiguiente
afectan a los resultados de la empresa (utilidad) o la generación futura de ésta. A mayor abundamiento, podemos señalar que el párrafo 79 del Marco Conceptual.

para la Presentación de los Estados Financieros precisa a la letra que “...las pérdidas representan otras partidas que responden a la definición de gastos y que pueden o no provenir del curso de las operaciones normales de la empresa. Las pérdidas no son diferentes en naturaleza de los otros gastos...”.
Conforme al parrafo Nº 85 de la NIC 1: Presentación de estados financieros (modificada en 2006), la entidad no presentará ni en la cuenta de resultados ni en las notas ninguna partida de ingresos o gastos con la consideración de partidas extraordinarios Asimismo de conformidad con el párrafo 34 de la NIC 2 “Existencias” resulta preciso reconocer como gasto las pérdidas de inventarios, en estas circunstancias, en el ejercicio en que sucedió el robo la empresa deberá reconocer el gasto correspondiente.

Registro Contable

Para efectos prácticos y dado la posibilidad del uso anticipado del Nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE) para el ejercicio 2009, desarrollaremos los registros contables a efectuar por el suceso ocurrido, utilizando las cuentas que en éste se regulan.


a) El primer paso que se debe realizar es el reconocimiento de la pérdida por los bienes robados tal como se muestra a continuación:

REGISTRO CONTABLE
–––––––––– x ––––––––––
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN---160,000.00
659 Otros gastos de gestión
6593 Pérdidas de mercaderías
20 MERCADERÍAS ----------------------------- 160,000.00
201 Mercaderías manufacturadas
2011 Mercaderías manufacturadas
2011.1 Zapatos

04/09 Por el reconocimiento de la pérdida de la mercadería.
–––––––––– x ––––––––––


b) Luego de realizada las gestiones y comprobaciones efectuadas por la compañía de seguros, se emite el correspondiente informe, reconociendo parcialmente la compensación a entregar a la empresa “Los Descalzos”. En virtud a ello, adquirido el derecho a la compensación por la perdida, se deberá realizar el siguiente

registro contable:
–––––––––– x ––––––––––
16 CUENTAS POR COBRAR DIV. - TERCEROS ---120,000.00
162 Reclamaciones a terceros
1621 Compañías aseguradoras
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN---------------------120,000.00
759 Otros ingresos de gestión
7592 Indemnización compañía de seguros
05/09 Por el reconocimiento de la pérdida de la mercadería.
–––––––––– x ––––––––––


c) La empresa "Los Descalzos" deberá realizar el siguiente registro contable, por el cobro de la compensación:
–––––––––– x ––––––––––
10 CAJA Y BANCOS ---------------120,000.00
104 Cuentas corrientes
en institucionesfinancieras
1041 Cuentas corrientes operativas
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS- TERCEROS 120,000.00
162 Reclamaciones a terceros
1621 Compañías aseguradoras
05/09 Por el cobro del cheque de la compañía de seguros.
–––––––––– x ––––––––––
d) Cuando se proceda a la reposición de los bienes perdidos (en este caso mercaderías) se deberá realizar el siguiente registro contable:

REGISTRO CONTABLE
–––––––––– x ––––––––––
60 COMPRAS ----------------------------130,000.00
601 Mercaderías
6011 Mercaderías Manufacturadas
6011.1 Zapatos
40 TRIBUTOS Y APOR-
TES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DESALUD POR PAGAR --24,700.00
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV - Cuenta Propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIA-
LES - TERCEROS----------------------------------------- 154,700.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por la adquisición de las mercaderías.
–––––––––– x ––––––––––
20 MERCADERÍAS-------- 130,000.00
201 Mercaderías manufacturadas
211 Mercaderías manufacturadas
211.1 Zapatos 9000.00
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS -----------130,000.00
611 Mercaderías
6111 Mercaderías manufacturadas
x/x Por el destino de las existencias.

–––––––––– x ––––––––––
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES - TERCEROS----- 154,700.00
421 Facturas, boletas yotros compro-
bantes por pagar
4212 Emitidas
10 CAJA Y BANCOS ------------------------154,700.00
104 Cuentas corrientes en Instituciones
Financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la adquisición de las mercaderías.

–––––––––– x ––––––––––

2. Tratamiento Tributario
2.1. Impuesto General a las Ventas La pérdida de los bienes, a fin de que no sea considerada como retiro de bienes, habrá de tener en cuenta lo regulado en el numeral 4 del artículo 2º del Reglamento del IGV. A tal efecto, dicha pérdida de bienes habrá de acreditarse con el informe emitido por la compañía de seguro, para el caso que nos ocupa, y con el respectivo documento policial tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito. La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.

Por su parte, como quiera que la pérdida de bienes desencadenaría la pérdida del crédito fiscal, y por ende su virtual reintegro, ello no se produciría en tanto se proceda conforme a lo estipulado
con el numeral 4 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV, así como lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, según lo establece el artículo 22º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

2.2. Impuesto a la Renta Para fines del Impuesto a la Renta deberá tenerse en cuenta lo establecido en el inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, con lo cual esta pérdida para ser deducible deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial y (ii) no se encuentre cubierto por indemnización o seguro. En este último supuesto, se entiende que cumplido el primer requisito se aceptará como gasto sólo la parte que no hubiera sido cubierta por el seguro.

En tal sentido, dado que la pérdida de la mercadería ha sido indemnizada por la compañía de seguros, solo será deducible la parte del costo no cubierta por la compañía de seguros que en este caso asciende a S/. 40,000 (S/. 160,000 - 120,000), y por otro lado se reconocerá como costo de los bienes adquiridos para reponer la suma de S/. 130,000. Con relación, al ingreso generado por la indemnización pagada por la compañía de seguros, debemos señalar que en virtud al inciso b) del artículo 2º de la LIR, no se encuentran gravadas las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, no obstante la parte que exceda el costo computable de ese bien, sí se encontrará gravada, excepto cuando se cumplan las condiciones
para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, el Reglamento de la LIR dispone en el inciso c) de su artículo 1º que no se computará como ganancia el monto de la indemnización que excediendo el costo computable del bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho meses contados a partir de la referida percepción. En este caso no se produce un ingreso gravado dado que la indemnización recibida no excede el costo computable del bien, por lo que no deberá considerarlo en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y deberá deducirlo en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

Fuente Caballero Bustamante.