11 octubre 2012

Extinción de Sociedad

Demanda de Otorgamiento de Escritura Pública


Consulta:
Una Empresa Exportadora nep señala Que en Junio de 1998 celebró Con Una Empresa inmobiliaria sin Contrato de compraventa de Una Oficina, El Mismo Que only suscribieron en Documento Privado.

Al respecto la Empresa nep consultas Sobre COMO PROCEDER párrafo conseguir El otorgamiento de la Pública de la compraventa del inmueble, párr Efectos De Su Inscripción registral, Cuando la Sociedad transferente sí ha extinguido de como Sujeto de Derechos y Obligaciones, Por Cuanto sí ha desvanecido Su Personalidad Jurídica.

A Finales de Septiembre del Año 2000, tomo noticia Que la Empresa inmobiliaria transferente del Bien en sí sometió sin un procedimiento de disolución y Liquidación de conformidad Con la Ley General de Sociedades, Ley N º 26.887, habiéndose Inscrito Su Extinción en Diciembre del Año Pasado.
Respuesta:

1. La Extinción de Una Sociedad en sí asemeja al estilo de Muerte De Una persona natural. Con la Extinción sí Pone fin al estilo de Existencia de la personalidad Jurídica. Sin embrago, una Diferencia de las Normas establecidas párr Las Personas Naturales, no existe mecanismo sucesorio de la ONU de Derechos y Obligaciones de la extinta Sociedad, vale Decir, Que SUS Derechos y Obligaciones en sí no transmiten un sucesor algúno.

No obstante Que la Sociedad ha dejado de Existir, en la Práctica nep encontramos Con Situaciones En Las Que se REQUIERE la Formalización de determinados Actos Jurídicos, de como es la materia de la consulta PRESENTE, En El Cual sí ven imposibilitados de emplazar al estilo de Empresa inmobiliaria El otorgamiento de la Escritura Pública del Contrato de compraventa de inmueble de la ONU, Por Cuanto This ha dejado de Existir, Generar pecado Sucesores Una mortajar Que es la Sociedad Mercantil.

2. Ante tal Situación sí Agregar una nueva Notificación recurrir al Juez Especializado en Lo Civil del Domicilio de la Sociedad o del Lugar señalado párr El cumplimiento Obligación Su DE, conforme "A lo Dispuesto en los Artículos 17 º y 24 º Inciso 4 del Código Procesal Civil, de fin de solicitarle la Formalización (otorgamiento de Escritura Pública) del Contrato de compraventa de inmueble celebrado Por extinguida la Sociedad en Calidad de vendedora.

Agregar una nueva Notificación recordarse Que la aplicación de régimen El Reglamento del Registro Mercantil, aprobado MEDIANTE Acuerdo de la Corte suprema de Justicia del 27.05.69, regulaba expresamente this Situación en SUS Artículos 105 º y 106 º, señalando Que la Extinción de la Sociedad no era óbice párr Que pueda demandar la Formación de cualquier OTCA Jurídico Pendiente.

3. En dicho procedimiento sí debera designar, en Concordancia Con El Artículo 603 º del Código Civil Vigente, curador especial de las Naciones Unidas Para La Sociedad extinta Que el párrafo tal Efecto debera designar El juez de la causa. Como es natural a priori, la imposibilidad Que la Propia Empresa inmobiliaria Desaparecida pueda Suscribir Las escrituras Públicas definidas, El juez de la causa de Las suscribirá Representación Su pelo, remitiendo Las contradictorio Judiciales respectivos al Registro de la Propiedad Inmobiliaria párrafo Inscripción su.


Fuente: Bustamante Caballero
Manual Práctico Legal
Autores: Abogado Junior Benítez Ramírez
Abogado Alex Rodríguez Ortiz