26 diciembre 2009

Pagos Efectuados Con Cheques de Gerencia

Enunciado

La empresa importadora Ely S.A. como consecuencia de un contrato de compra – venta de existencias. Acordó pagar mediante cheque de gerencia la suma de S/.32, 550 (equivalente al 50% de la operación). En consecuencia, acudió a una entidad bancaria autorizada a fin de obtener un cheque de gerencia por dicho importe, pagando una comisión de S/.620 y el ITF correspondiente. ¿Cuáles serán los asientos a efectuar por dichas operaciones considerando que a partir del ejercicio 2009 utiliza el PCGE?

Solución

En principio, por la adquisición del cheque de gerencia por parte de la empresa Importadora Ely S.A. y la salida de sus fondos de una cuenta en ese banco deberán efectuarse los siguientes asientos:

REGISTRO CONTABLE
-----------------------------*---------------------------------
10 CAJA Y BANCOS -------------------------- S/.32,550.00
104 Cuentas corrientes en
instituciones financieras
1043 Cheques de Gerencia
63 GASTOS DE SERVICIOS ------------------ S/.620.00
PRESTADOS POR TERCEROS

639 Otros servicios prestados por
terceros
6391 Gastos bancarios
63911 Comisiones
64 GASTOS POR TRIBUTOS -------------- S/. 19.90 (*)
643 Tributos al gobierno central
6431 ITF
10 CAJA Y BANCOS ------------------------------------------------------ S/.33,189.90
104 Cuentas Corrientes en instituciones
financieras
1041 Cuentas Corrientes operativas
x/09 Por la adquisición de un cheque de gerencia
-----------------------------*---------------------------------
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS --------------- S/.639.90
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS----------------------------- S/.639.90
DE COSTOS Y GASTOS
x/09 Por el destino de las cuentas 63 y 64.
-----------------------------*---------------------------------
(*) 32550 x 0.06% (Tasa del ITF, ejercicio 2009).

El impuesto a las transacciones financieras grava entre otros supuestos, según el literal a) del artículo 9º de la ley Nº 28194 (26.03.2004), la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero. Por lo tanto, al cargarse la cuenta corriente de la empresa se deberá afectar con la tasa de 0.06%.

El cheque de gerencia es un tipo de cheque especial a cargo de empresas del sistema financiero autorizadas, pagadero en cualquiera de sus oficinas. Según el artículo 193º de la ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287) principalmente: (i) no pueden ser girados a favor de la propia empresa y (ii) pueden ser girados a favor del portador.

Para efectos de la bancarización, el artículo 5º de la ley Nº 28194 referido a Medios de Pago señala, entre otros, a los cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente. En principio, el cheque de gerencia de por sí es un título transferible y no constituye medio de pago, salvo que, se deje constancia en el mismo que es uno “no negociable”, en cuyo caso sí constituiría un medio de pago. En caso no se emplee un medio de pago, se generara la pérdida de gastos, costos o créditos entre otros.

Específicamente, en nuestro caso a fin que no se origine la pérdida del crédito fiscal del IGV (en forma parcial por el 50% de la operación), así como del costo de los bienes, la empresa Importadora Ely S.A deberá consignar en el cheque la cláusula “no negociable” u otra equivalente.

Así, la empresa Importadora Ely S.A con ocasión de la entrega del mismo a su acreedor, deberá efectuar el siguiente asiento:
-----------------------------*---------------------------------
42 CUENTAS POR PAGAR ----------------------- S/.32,550.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes
por pagar.
4212 Emitidas
10 CAJA Y BANCOS ---------------------------------------------- S/.32,550.00
104 Cuentas Corrientes en instituciones
financieras.
1043 Cheques de gerencia
x/09 Por la cancelación parcial del pasivo financiero.
-----------------------------*---------------------------------

Fuente: Caballero Bustamante
Compendio Contable 2010
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No Presentar Las Declaraciones Con Importe a Pagar 0 (cero) Dentro de los Plazos Establecidos


Enunciado
La empresa LOS DESTRUCTORES S.A identificada con RUC Nº 20101408935 en el mes de julio del 2005, generó la declaración mensual de dicho período a través del PDT Nº 621, con un importe a pagar 00 dado que en dicho mes no determinó impuesto resultante a pagar. No obstante, la empresa no pudo presentar dicha declaración con importe a pagar 00 (cero), a través de SUNAT operaciones en línea. Al respecto se pide determinar el importe de la multa a pagar si se sabe que regularizará dicha situación el 22.05.2009.


Solución
La no presentación de la declaración origina una infracción la misma que se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del código tributario relacionada con la no presentación de las declaraciones dentro de los plazos establecidos la misma que se encuentra sancionada con una multa ascendente a 1 UIT para los contribuyentes ubicados dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta.

Asimismo, cabe señalar que la rebaja aplicable para dicha sanción de multa se encuentra en función al criterio de subsanación y/o pago de la multa, es así que si se subsana en forma voluntaria y se realiza el pago de la multa la rebaja aplicable es del 90% y sin pago la rebaja es del 80%.

Por consiguiente para subsanar dicha infracción el contribuyente debe presentar la declaración determinativa con importe a pagar 00 a través de SUNAT virtual.

1. Determinación de la multa
Infracción : Art. 176 numeral 1
Sanción : 1 UIT
UIT Vigente 2005 : S/.3,300.00
Multa : S/3,300.00

2. Multa graduada
Multa : S/.3,300.00
Gradualidad : S/.(2,970.00)
(90% de S/.3, 300)
Multa Graduada : S/.330.00

3. Actualización de la Multa
Fecha de vencimiento : 16.08.2005
Fecha de infracción : 17.08.2005
Fecha de subsanación : 22.05.2009
Fecha de pago de multa : 22.05.2009

• Se subsana y paga la multa, por lo cual le corresponde una rebaja del 90%.

a. Cálculo de intereses moratorios del 17.08.2005 al 31.12.2005 (interés capitalizable)
a.1) Cálculo de la tasa de interés moratorio del 17.08.2005 al 31.12.2005
Días transcurridos del 17.08.2005 al 31.12.2005: 137 días
TIMA
(137 días x 0.05000%) : 6.85000%

a.2) Cálculo de interés moratorio
Multa x TIMA
(S/.330 x 6.85%) : S/.22.61

a.3) Cálculo de la deuda capitalizada al 31.12.2005
Importe de la multa: S/.330.00
Interés del 17.08.2005 al 31.12.2005 : S/. 22.61
Deuda Capitalizada al 31.12.2005 : S/. 352.61

• La capitalización sólo es aplicable hasta el ejercicio 2005.

b. Cálculo de intereses moratorios del 01.01.2006 al 31.12.2006 (interés no capitalizable)
b.1) Cálculo de la tasa de interés moratorio
Días transcurridos del 01.01.2006 al 31.12.2006: 365 días
TIMA
(365 días x 0.05000% ) : 18.2500%

b.2) Cálculo del interés moratorio

Multa capitalizada x TIMA
(S/.352.61 x 18.2500%): S/.64.35

c. Cálculo de intereses moratorios del 01.01.2007- 31.12.2007
c.1) Cálculo de la tasa de interés moratorio
Días transcurridos del 01.01.2007 al 31.12.2007: 365 días
TIMA: 18.25%
(365 días x 0.05000%)

c.2) Cálculo del interés moratorio
Tributo insoluto x TIMA
(S/.352.61 x 18.2500%): S/.64.35

d.Cálculo del interés moratorio del 01.01.2008 a 31.12.2008

d.1) Cálculo de la tasa de intereses moratorios del 01.01.2008 al 31.12.2008
Días transcurridos del 01.01.2008 al 31.12.2008: 366 días
TIMA : 18.30%
(366 días x 0.05000%)

d.2) Cálculo del interés moratorio
Tributo insoluto x TIMA
(S/.352.61 x 18.3000%): S/.64.53

e.Cálculo del interés moratorio del 01.01.2009 al 22.05.2009
e.1. Cálculo de la tasa de interés moratorio
Días Transcurridos del 01.01.2009 al 22.05.2009: 142 días
TIMA
(142 días x 0.05000%): 7.10%

e.2) Cálculo del interés moratorio
Tributo insoluto x TIMA
(S/.352.61 x 7.1000%) : S/.25.03

f. Determinación del importe total de la deuda
Importe de la multa : S/.330.00
Interés del 17.08.2005 al 31.12.2005 : S/. 22.61
Deuda Capitalizable al 31.12.2005 : S/. 352.61

Intereses moratorios del 01.01.2006 al 31.12.2006 : S/. 64.35
Intereses moratorios del 01.01.2007 al 31.12.2007 : S/. 64.35
Intereses moratorios del 01.01.2007 al 31.12.2008 : S/. 64.35
Intereses moratorios del 01.01.2009 al 22.05.2009 : S/. 25.03
Total deuda actualizada al 22.05.2009 : S/. 570.87

Deuda actualizada (Redondeada) : S/. 571.00

Fuente: Caballero Bustamante
Casuística: Tributaria – Contable – Laboral
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Tutorial PDT: Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoria

Identificación de la Declaración


Los Estados Financieros



Impuesto a la Renta



Crédito contra el Impuesto a la Renta


Determinación de la Deuda



Información Complementaria


Fuente: Caballero Bustamante
Impuesto a la Renta
Gravables Ejercicios 2008-2009
CD - Videos Tutoriales

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10 diciembre 2009

Inversiones Al Valor Razonable y Disponibles Para La Venta

Inversiones Al Valor Razonable y Disponibles Para La Venta

Enunciado


La empresa Logindus S.A. el 06 de febrero del 2010 adquiere 1,800 acciones de la empresa Teckgo S.A. por un valor de S/.60.00 cada una. La empresa inversora (Logindus S.A.) ha categorizado las acciones como activos financieros al valor razonable con cambios en los resultados.La empresa Logindus S.A. nos consulta cuál será el tratamiento contable a seguir.
SOLUCIÓN
Los activos financieros según el párrafo 14 de la NIC 39 “Instrumentos Financieros Reconocimiento y Medición” deben reconocerse en el balance cuando, y sólo cuando, se convierta en parte obligada según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión.
En tal sentido, considerando que las acciones constituyen activos financieros, el reconocimiento como activo se efectuará en tanto:
i) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y
ii) El costo del activo para la entidad pueda ser valorada con fiabilidad.
De otro lado, acorde con la categorización atribuida por la empresa inversora al activo financiero adquirido (acciones), ésta ha decidido clasificarla como activo financiero al valor razonable con cambios en los resultados por cuanto pretende vender dichas acciones en un futuro inmediato (menor a 1 año). La decisión adoptada por la empresa LOGINDUS S.A. se sustenta en lo regulado por el párrafo 9 de la NIC 39. Finalmente, respecto a la valoración de los Activos Financieros, el párrafo 43 de la mencionada NIC señala que al reconocer inicialmente un activo financiero, la entidad lo valorará por su valor razonable (1)
En consecuencia, el registro contable de dicha operación se debe realizar tal como se presenta a continuación:
Registro Contable
-------------------*----------------------
11 INVERSIONES AL VALOR RAZONABLE -------- S/.108,000.00
Y DISPONIBLES PARA LA VENTA.
111 Inversiones al valor razonable
1113 Valores emitidos por empresas
10 CAJA Y BANCOS ----------------------- S/.108,000.00
104 Cuentas corrientes en instituciones
financieras.
1041 Cuentas corrientes operativas
06/02/10 Por la adquisición de acciones de la empresa Teckgo S.A.
-------------------*----------------------
(1) El referido párrafo también señala que el valor se deberá ajustar por los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo en la medida que éstos no se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados.
Fuente: Caballero Bustamante
Compendio Contable 2010
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09 diciembre 2009

Actualización de saldos en moneda extranjera

Actualización de saldos en moneda extranjera

Enunciado

La empresa al 31 de diciembre de 2010 tiene cuentas en moneda extranjera (dólares americanos) en una entidad bancaria por el importe de US$ 9,200 que en libros se encuentran expresados en moneda nacional en S/.28, 135.
¿Qué procedimiento debe efectuar la empresa?
Solución:
Los Estados Financieros tienen por finalidad proporcionar información confiable, adecuada y oportuna, sobre la situación económica y financiera de un ente a una fecha determinada.
En este sentido, para lograr tal pretensión y reflejar la situación de una manera razonable requiere que la empresa cumpla con las Normas Internacionales de Información Financiera que incluye a las Normas Internacionales de Contabilidad. Consecuencia de ello, al tener recursos en moneda extranjera de conformidad con el párrafo 23 de la NIC 21 (Modificada en 2003): efecto de la variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera se le requiere convierta las partidas monetarias (entre los que se encuentra el efectivo) en cada fecha del balance utilizando la tasa de cambio de cierre.
Para fines fiscales esta obligación de mantener las cifras monetarias a valores de fin de ejercicio se encuentra reflejada en el literal d) del artículo 61 de la ley del impuesto a la renta que dispone la expresión de los saldos en moneda extranjera imputando a resultados las diferencias de cambio que se produzcan, con las excepciones señaladas en los literales e) y f) de la precitada norma. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por el artículo 34º del reglamento de la LIR, por tratarse de un activo, el tipo de cambio promedio ponderado a utilizarse será el de compra vigente a la fecha del balance general.
Tal como se aprecia, para determinar el valor en libros se emplea el tipo de cambio de la fecha de cierre (o el último publicado) y por diferencia con el importe que se encuentra anotado en libros se determina la variación producida en los tipos de cambio.
Valor expresado con la tasa de cierre al 31.12.2009
(US $9,200 X 3.137 (*)) = 28,860.00
Valor en libros = 28,135.00
Diferencia de Cambio = 725.00
(*) T/C compra vigente supuesto.
REGISTRO CONTABLE
---------------------*-----------------------
10 CAJA Y BANCO -------------------- S/.725.00
104 Cuentas corrientes en
instituciones financieras
77 INGRESOS FINANCIEROS ------------------ S/.725.00
776 Diferencia de cambio
x/x Por la actualización de partida
monetaria al 31 de diciembre.
---------------------*-----------------------
Fuente: Caballero Bustamante
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