Es un sistema unico, polivalente e integrado por el MTPE,constituido por normas y organos respectivos que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral
PRINCIPIOS
El funcionamiento y la actuación del sistema de inspección del trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regiran por los siguientes ordenadores.
1)Legalidad
2)Primacia de la realidad
3)Equidad
4)Autonomia técnica y funcional
5)Jerarquía
6)Eficacia
7)Unidad de función y de actuación
8)Confidencialidad
9)Lealtad
10)Probidad
11)Sigilo profesional
12)Honestidad
13)Celeridad
Art. 2º,Ley Nº 2886 (22.07.2006)y art. 3º, D.S. Nº019-2006-TR (29.10.2006)
PRINCIPIOS
El funcionamiento y la actuación del sistema de inspección del trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regiran por los siguientes ordenadores.
1)Legalidad
2)Primacia de la realidad
3)Equidad
4)Autonomia técnica y funcional
5)Jerarquía
6)Eficacia
7)Unidad de función y de actuación
8)Confidencialidad
9)Lealtad
10)Probidad
11)Sigilo profesional
12)Honestidad
13)Celeridad
Art. 2º,Ley Nº 2886 (22.07.2006)y art. 3º, D.S. Nº019-2006-TR (29.10.2006)
ESTRUCTURA ORGÁNICA
La estructura del sistema de inspección del trabajo está integrada por :
1) Autoridad integral del sistema de inspección
2) Inspecciones regionales de trabajo
La autoridad central del sistema de inspección de trabajo, evaluará en forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas así como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las correspondientes directivas o adoptando las acciones correctivas necesarias
Art. 4º, D.S Nº 019-2006-TR (29.10.2006) modificado por el D.S Nº 019-2007-TR(01.09.2007)
LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
La inspección del trabajo se define como el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas sociolaboral y de seguridad social, de exigir las responzabilidades administrativas que procedan a orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el convenio Nº 81 de la OIT.
Art. 1º, Ley Nº 28806 (22.07.2006)
FUNCIONES
Corresponde a la impección del trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el ordenamiento juridico socio laboral, cuyo ejercicio no podrá limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo.
Corresponde a la impección del trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el ordenamiento juridico socio laboral, cuyo ejercicio no podrá limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo.
Art. 3º, Ley Nº 28806 (22.07.2006)
FINALIDAD :
Son finalidades de la inspección del trabajo, las siguientes :
a) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentariaas, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales:
* Ordenación del trabajo y relaciones sindicales
* Prevención de riesgos laborales
* Empleo y migraciones
* Promoción del empleo y formación para el trabajo
* Trabajo Infantil
* De las prestaciones de salud y sistema provisional
* Trabajo de personas con discapacidad
b) De orientación y asistencia técnica : A empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas de preferencia en especial del sector de las micro y pequeñas empresas.
Art. 3º, Ley Nº 28806 (22.07.2006) y art. 4º, D.S. Nº 019-2006-TR (29.10.2006)
Con mis mejores consideraciones !!!
Edú Gonzalez Palomino
Director de : perucontadoresonline.blogspot.com
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