10 octubre 2010

Exclusión de socios


Consulta:
Un Ejecutivo DE UNA IMPORTANTE Empresa Nacional nep consulta si RESULTA posibles Que En El Estatuto de Una Sociedad Anónima SE PUEDE establecer la exclusión de Sus Socios, es Decir, SI RESULTA posibles estipular estatutariamente Que podra decidirse MEDIANTE Junta General de Accionistas, los Casos de exclusión Por Socios de Conducta Contraria una los Intereses de la Sociedad.

Respuesta

1. Sabemos Por Que exclusión sí entiende Toda Acción sancionadora Que aplicar la PUEDE Sociedad de las Naciones Unidas un socio párrafo retirarlo de la Misma, Lo Cual RESULTA servicios Distinto al Caso de Separación de Socios de la Sociedad una, ya Que En Este Caso nep ESTAMOS refiriendo al Derecho Que POSEE Todo socio de Poder separase voluntariamente de la Sociedad, Derecho Que se SUSTENTA en los supuestos previstos Por la Ley O Que pueden establecerse en El Estatuto.

2. Sobre el particular, Podemos Decir Que de Acuerdo de Madrid y A lo establecido en El Artículo 22 º de la Ley General de Sociedades, Ley N º 26887 (09.12.97), Cada socio sí encuentra Obligado Frente a la Sociedad Por Lo Que sí Haya comprometido aportar una al capital, Por Que he aquí, la Sociedad podra Por Exigir al socio moroso El cumplimiento de la Obligación MEDIANTE EL Proceso Ejecutivo o excluirlo de la Sociedad el procedimiento sumarísimo. Este Derecho de exclusión Propio de la Sociedad, responderá al INTERÉS defensor de la Misma Por Su capital social, ya Que ESTAMOS Hablando de Una Sociedad Anónima Que Responde al supuesto de "Sociedad de Capitales".

3. En Este Caso El Sentido señalado en El parrafo anterior, la Ley General de Sociedades no se hace una Mención Otra causal de exclusión de Socios Para El Caso de Sociedades Anónimas propiamente dichas, he aquí Por Que no resultaría procedente estipular válidamente la exclusión de Socios En El Estatuto Una Sociedad Anónima de, Por Causas Diferentes al incumplimiento en la Entrega del Ofrecido Aporte, ni Mucho Menos facultar al estilo de la Junta General de Accionistas el párrafo ACORDAR dicha exclusión.

4. Por Otro Lado, Dentro del rubro de Formas Especiales de la Sociedad Anónima, expect Que Cosa Diferente suceda Para El Caso de Sociedades Anónimas Cerradas (SAC), Donde Por tratarse de Una "sociedad de personas", si sí permite estipular causales de exclusión de Accionistas En El Estatuto, párr Lo Cual sera necesario El acuerdo de la Junta General adoptado Liga de Quórum Con El y la Mayoría Que establezca EL Estatuto.

5. Otra de las denominadas "Sociedades de Personas" es El Caso de las Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (SRL), Donde La Ley Prevé la exclusión del socio gerente Que infrinja Las Disposiciones del Estatuto, cometa Actos dolosos contra la Sociedad o sí dedique Por Cuenta Propia o ajena al Mismo Género de Negocios Que constituye El Objeto social, en Virtud del Artículo 293 º de la Ley General de Sociedades. Dicha exclusión sí acordara Con El voto favorable de la Mayoría de las Participaciones Sociales, debiendo considerarse el pecado del socio Las Cuya exclusión sí discute, elevarse una Escritura Pública y los servicios INSCRITA EN EL Registro Correspondiente.

En El Caso materia de consultas, Sólo es procedente la exclusión del socio Que TIENE DIVIDENDOS pasivos impagos, Decir valle, Contra El socio ha incumplido Que Con El Aporte al Cual sí obligo al Momento de constituír la Sociedad Anónima. N Siendo procedente establecer Otras causales de exclusión social en El Estatuto de la Sociedad Anónima.

Fuente: Caballero Bustamante
Manual Práctico Legal
Autores: Abogado Junior Benítez Ramírez
Abogado Alex Rodríguez Ortiz


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