27 febrero 2009

Inspecciones a cargo de la ONP

La oficina de normalización previsional (ONP) en cumplimiento de sus atribuciones de control, revisión, verificación y fiscalización, está facultada para realizar inspecciones en las instalaciones de las entidades empleadoras y solicitar información de cualquier persona natural o juridica que tenga derechos u obligaciones de carácter pensionario, tambien tiene facultades para determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares pertinentes de acuerdo a las normas vigentes.

1) ENTIDADES RESPONZABLES : Son responzables de aplicar el proceso en cuestión, las siguientes divisiones de la gerencia de operaciones de la ONP.
1.1) La división de calificaciones: encargada del proceso de control, revisión y verificación de derechos pensionarios, efectuadas mediantes visitas inspectivas a los empleadores que tengas derechos u obligaciones para con el SNP.
1.2) División de reconocimiento: encargada del proceso de control, verificación y confirmación de los bonos de reconocimiento, mediante visitas inspectivas a los empleadores que tengan derechos u obligaciones para con el SNP.
1.3) La división de recaudación : Encargada del proceso de acotación y cobranza de las multas inspectivas, mediante la emisión de resoluciones administrativas de multa.

2) CONDUCTAS SANCIONABLES : Infracciones
Se considera infracción, la negativa u omisión por parte del empleador de presentar o exhibir planillas, boletas de pago, liquidaciones de beneficios sociales, u otros documentos exigidos por los servicios de la ONP o por el órgano de auditoria interna, dentro de los prcesos de califiación o fiscalización de solicitudes de pensión o de bono de reconocimiento.

3) SANCIONES :
El monto de la multas que se apliquen como consecuencia del procedimiento antes descrito dependera del número de trabajadores respecto de los cuales se ha programado la verificación, de acuerdo al siguiente detalle:
Menos de 05 trabajadores la multa es de 50% UIT
Más de cinco trabajadores la multa es de 150% UIT

Las sanciones de multa antes mencionadas, podrán ser rebajadas en un 90% si luego de notificadas las resoluciones de multa respectivas, y con anterioridad al inicio de los procesos de cobranza coactiva correspondientes, el obligado cumple con presentar y exhibir los documentos exigidos por los servicios inspectivos de la ONP, ello siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

El pago de las multas impuestas por la ONP deberá efectuarse dentro del mes siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de acotación respectiva. dicho pago se efectuara mediante el denominado sistema de pago fácil- SUNAT.

El procedimiento para las reclamaciones y recursos impugnatorios contra las resoluciones de la ONP que impongan multas de acuerdo a lo anterior, dberá sujetarse a lo señalado en la ley Nº 27444 (11.04.2001) ley de procedimiento administrativo general.

09 febrero 2009

Otorgamiento de la bonificación por escolaridad

El Decreto Supremo Nº 026-2009-EF (05.02.2009) ha fijado la Bonificación por Escolaridad para el ejercicio fiscal 2009 en S/. 300,00 de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se abonará conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero del presente año.
1. Ámbito de aplicación
Esta bonificación será entregada a:
• Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, así como el personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
• Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
• El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
• Pensionistas comprendidos en los regímenes
de la Ley N° 15117, D. Ley N° 19846 y 20530, D.S. N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
• Trabajadores que prestan servicios personales en proyectos de ejecución presupuestaria
directa, a cargo del Estado. En este caso el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. No están comprendidos en el presente beneficio:
• El personal contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios -CAS-
• El personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales o locación de servicios.
2. Requisitos para el goce
Para gozar de la bonificación por escolaridad
el personal debe reunir las siguientes condiciones: Estar laborando al 31 de enero del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios.
• Contar con una antigüedad no menor de 3 meses al 31 de enero del 2009, si contará
con menos tiempo la bonificación por escolaridad será pagada proporcionalmente a los meses laborados.
• Debe percibirse bonificación por escolaridad
en una sola repartición pública, debiendo ser aquella que abona los incrementos por costo de vida.
3. Bonificación por escolaridad y jornada parcial
El pago de la bonificación es proporcional a la jornada, así tenemos que:
• Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o con jornada laboral incompleta, la bonificación por escolaridad será aplicada proporcionalmente a la de su similar que labora a tiempo completo.
• En el caso de los docentes, que se encuentren comprendidos en la Ley del Magisterio Nacional, le corresponderá un monto no menor a S/. 300.00 si laboran en jornada completa.
4. Naturaleza de la bonificación e incompatibilidades
La bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, asimismo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión; es decir que no tiene naturaleza remunerativa. No se puede percibir la bonificación por escolaridad junto con otro beneficio en especie o dinerario de similar naturaleza o características que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de cuándo se perciba dicho monto en el año. La entidades del Sector Público que habitualmente otorguen bonificación por escolaridad, no podrán fijar montos superiores a S/. 300.00, monto fijado por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
5. Financiamiento distinto a recursos
ordinarios y monto máximo a otorgar para la bonificación por escolaridad Los organismos que financian sus planillas con una fuente distinta a los recursos ordinarios así como los Gobiernos Locales, no podrán asignar un monto mayor a S/. 300.00 por trabajador; siendo que los primeros lo harán en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales otorgarán la bonificación por escolaridad, con cargo a sus ingresos corrientes.

Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados

07 febrero 2009

Fondos de Caja Chica


I. Introducción

El desenvolvimiento normal del gran universo empresarial, implica el desarrollo de distintas operaciones, las cuales permiten contemplar situaciones en las cuales la empresa
requiere de un buen proceso de control financiero y de un sistema contable los mismos que constituirán una base de una administración
financiera efectiva y oportuna.
En esta oportunidad nos estamos refiriendo a los pagos en efectivo que son inevitablemente
necesarios. Es por dicha razón, que todas las empresas habilitan los fondos de "caja chica" destinadas a cubrir los desembolsos de aquellos gastos menores, tales como gastos de movilidad otorgados a los trabajadores que se requieren para que puedan realizar sus labores
diarias (es decir aquellos otorgados como condición de trabajo), o para la adquisición de artículos de oficina, artículos de limpieza u otros gastos de menor cuantía que deban ser de rápida cancelación y que por sus características
no puedan ser cancelados con cheques.
Específicamente, los controles financieros nos garantizarán que:
• Los fondos y recursos se utilicen de manera responsable y adecuada;
• Los ingresos y egresos (salidas de dinero) se manejen únicamente de acuerdo con los procedimientos autorizados;
• Las operaciones se registren correctamente;
• El acceso a los activos sea permitido solamente
con la autorización del administrador responsable.
Por lo antes expuesto, en esta oportunidad abordaremos el tema desarrollando los aspectos
más importantes relacionados con el uso de los fondos de caja chica, los controles adecuados
que se deben establecer con el fin de evitar el mal uso de dichos fondos, así como las posibles contingencias tributarias derivadas del manejo de los desembolsos que se realicen en efectivo sin observar los requisitos establecidos por las normas tributarias.
II. Aspectos generales

1. Definición

El fondo de Caja Chica está constituido por un importe fijo de dinero en efectivo restituible, cuyos montos son autorizados de acuerdo con los requerimientos, dicho fondo sirve para cancelar obligaciones de valor reducido y por lo cual no es común ni frecuente que se paguen mediante la emisión de cheques.
2. Objetivo del fondo de caja chica
El objetivo principal de contar con un fondo de caja chica es la de mantener la disponibilidad financiera que permita cubrir los gastos menores derivados del funcionamiento interno, urgentes y de rápida cancelación.
3. Sistema de Control
El sistema de control interno resulta importante para una empresa a fin de resguardar los fondos asignados a caja chica. En este caso correspondería efectuar o realizar un control financiero para:
• Evitar pérdidas por concepto de fraudes o robos.
• Garantizar la exactitud contable de los ingresos, pagos y saldos del efectivo.
• Mantener el saldo suficiente para hacer pagos necesarios y afrontar emergencias.
• Evitar cifras grandes de dinero ocioso. Los elementos más importantes del Sistema de Control son los siguientes:
3.1. Plan de organización
Debe indicar claramente los departamentos o personas responsables de las diferentes funciones, especificando de corresponder la facultad de tomar decisiones. En tal sentido, dentro de este elemento de control debe evidenciarse, entre otros, principalmente lo siguiente:
• Existencia de Políticas y Procedimientos.
• Personal capacitado.
• Ejecución adecuada de los procedimientos

3.2 Fases
Las fases vinculadas con el fondo de caja chica son las siguientes:
– Autorización, dicha responsabilidad debe estar a cargo de la gerencia del área o general.
– Aprobación.
– Ejecución.
– Registro.
3.3 Objetivos del sistema de control
Algunos de los objetivos que se desean alcanzar con el establecimiento del sistema de control son:
a. Asignación de un Fondo Fijo adecuado.
b. Que exista un sistema adecuado de autorización de egresos.
c. Evitar situaciones que pueden presentarse para encubrir fondos como por ejemplo:
c1. Cancelar gastos no reales.
• Contabilizar y pagar facturas falsas.
• Contabilizar y pagar duplicados de documentos.
c2. Adulterar documentos corrigiendo cifras.
c3. Adulterar la suma de los reembolsos de Fondos Fijos.
c4. Utilizar los fondos asignados para cubrir gastos personales del encargado de administrar el fondo o de otros trabajadores.
4. Sujetos responsables del manejo
A efectos de poder asegurar el buen manejo de los fondos se deben designar a las personas responsables de dicha actividad:
4.1. Funcionario de mayor jerarquía
Encargado de nombrar al responsable del manejo del fondo de caja chica y de autorizar la apertura o ampliación de los fondos asignados.
4.2. Administrador del fondo de caja chica
Es el Funcionario o empleado responsable
de la custodia del efectivo, administración y uso conforme a las disposiciones que se establezcan.
4.2.1. Establecer el perfil conteniendo
los requisitos que debe reunir el responsable del manejo de los fondos de caja chica
– Tiempo mínimo de permanencia cumplido en la empresa (por ejemplo
90 días).
– Haber recibido la instrucción por parte del funcionario de mayor jerarquía para el manejo de los fondos.
– Debe ser una persona sin ningún vínculo a los encargados del giro de cheques, cajero y personal que maneje registros contables o realice funciones contables.
4.2.2. Consideraciones para un adecuado manejo
El administrador del fondo debe tener en cuenta lo siguiente:
• Conservar el efectivo bajo llave en una caja de seguridad (caja fuerte);
• Establecer un monto máximo aproximadamente
teniendo como referencia
al total de gastos menores que se realizan en el mes;
• Utilizar recibos de caja con numeración
correlativa impresa, los que deberán ser emitidos cada vez que se autorice retiro de dinero del fondo.

5. Apertura del fondo
El importe del fondo será determinado en función a las reales necesidades de cada institución, para ello es de importancia la existencia de un documento que autoriza la apertura del fondo fijo firmado por el funcionario.
5.1 Contenido del documento de autorización
• Nombre del trabajador encargado del manejo del fondo, a cuyo nombre se girarán los cheques de apertura y reposición de los fondos.
• Monto del fondo fijo.
• Monto máximo de cada pago en efectivo.
• Relación de desembolsos autorizados y no autorizados a realizarse con caja chica.
5.2. Establecer los montos máximos de pago: Se debe establecer el monto máximo que se retirará del fondo por cada pago, en función a un porcentaje del monto asignado como caja chica.
Ejemplo: El valor máximo por cada pago no podrá exceder el 30% incluido impuestos
del monto asignado como caja chica.
Monto asignado : S/. 3,000
Monto máximo por cada
pago : S/. 900

6. Utilización de los fondos de caja chica
Si bien es cierto cancelar con cheques y depositar los ingresos en cuenta corriente facilita el control interno del efectivo, también
no es menos cierto que a su vez se pierde agilidad en los pagos especialmente en aquellos de poco monto, como lo son la adquisición en efectivo de bienes, servicios
y otros pagos que regularmente no se cancelan con cheques, tales como:
– Adquisición y arreglo de cerraduras y seguridades;
– Adquisición de suministros o materiales de menor cuantía;
– Adquisición de útiles de aseo y limpieza;
– Adquisición de repuestos y reparaciones pequeñas
para instalaciones de energía eléctrica, agua, teléfono, entre otros;
– Envío de correspondencia, pago de fletes;
– Gastos judiciales de diversa índole;
– Parqueo (incluye estacionamientos);
– Fotocopias;
– Movilidad dentro del ámbito local para:
• Trámites documentarios oficiales,
• Operaciones diversas, tales pagos de impuestos,
• Cobranzas a clientes,
– Gastos de peaje;
– Gastos menudos sustentados con boletas de venta y tickets;
– Gastos de Refrigerios, cafetería y servicios de catering requeridos en las reuniones de trabajo o con clientes (debe establecerse un porcentaje máximo de desembolso).
7. Prohibiciones en la llevanza de la caja chica

Del mismo modo que existen conceptos autorizados a cubrir desembolsos mediante los fondos de caja chica, también existen desembolsos que no pueden realizarse utilizando dicho Fondo, tales como:
a. Pago de servicios personales.
b. Gastos particulares de los funcionarios o empleados.
c. Cambio de cheques personales o de terceros.
d. Abrir cuentas corrientes o ahorros.
e. Realizar pagos diferentes a la función del fondo de caja chica.
f. Préstamos al personal, accionistas o terceros.
g. Pago de Tributos.

8. Reposición de los fondos de caja chica

Al final de cada mes deben sumarse todos los recibos de caja, de modo que el total de éstos (recibos) más la cantidad de efectivo en caja, debe ser igual al monto máximo asignado como fondo de caja chica.
Por ejemplo, si el tope máximo de los fondos de caja chica a principio de cada mes es de S/. 3,000 (nuevos soles) y la suma de los recibos de caja del mes es de S/. 1,600 entonces se debería tener S/. 1,400 en caja. El total de gastos, en este caso S/. 1,600, debe ser reembolsado a la caja chica por medio de un cheque girado en forma oportuna a nombre del responsable del manejo de los fondos, e incluirse en el saldo inicial de caja para el siguiente mes.
8.1. Pautas a considerar
a. En la reposición o liquidación del fondo no se podrá utilizar documentos
con tachones, borrones, enmendaduras o deteriorados.
b. No se deberá autorizar la reposición ni liquidación de fondos sin contar con los documentos de respaldo originales.
c. Se debe fjar un monto mínimo en caja a partir del cual se debe pedir su reposición para evitar quedar sin dinero mientras se realiza el trámite de reintegro de fondos.

9. Establecimiento de controles adecuados

Los fondos en efectivo administrados mediante la Caja Chica, deben manejarse de manera precisa, para ello es necesario establecer lineamientos básicos que se deben observar y que nos asegure que se está cumpliendo con el control adecuado de los fondos.
a) No se deberán incluir facturas u otros documentos que por su naturaleza, no califiquen como concepto a ser cancelados mediante el uso del fondo de caja chica.
b) Los gastos efectuados por Fondo de Caja Chica se resumirán en un formato,
en orden numérico y secuencial “Formato de Planilla para Liquidación del Fondo de Caja Chica” y debe confeccionarse en original y copia.
c) Cada egreso realizado con este fondo debe ser debidamente sustentado con documento idóneo que acredite su fehaciencia, así cuando corresponda se acreditará mediante los comprobantes
de pago que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
d) El encargado, para efectuar los pagos con fondos de Caja Chica, debe verificar que todos los documentos tengan la firma de los funcionarios autorizados.
e) La rendición documentada del fondo de Caja Chica debe ejecutarse con la sustentación de los comprobantes de pago o documentos sustentatorios y fehacientes que en ella se adjuntan.
f) El original de la Planilla de Liquidación de caja chica y los documentos sustentatorios de los gastos deben ser entregados al Departamento de Contabilidad para su registro contable (estableciendo plazo máximo y niveles de responsabilidad).
g) El Departamento de Contabilidad debe verificar la suma total gastada según planilla de liquidación vs. los recibos de caja y documentos sustentatorios, observando que reúnan los requisitos exigidos y que en cada documento tenga el sello de cancelado o pagado.
h) Para asegurar el uso adecuado del fondo, se debe designar al funcionario encargado de realizar los arqueos en forma periódica y sorpresiva de los fondos de caja chica. Cualquier anormalidad debe ser comunicada por escrito a la Gerencia de Administración y/o Finanzas para tomar medidas correctivas administrativas y contables.
Edú González Palomino

Gastos de viaje y Gastos de Movilidad

Gastos de viajeBase Legal: Art. 37º inc r) Ley del IRr). Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el ArtícuIo 51-A de esta Ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior.Gastos de movilidadBase Legal: Art. 37º inc a1) de la LIRa1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

Gastos de viaje
Base Legal: Art. 37º inc r) Ley del IR

Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los
documentos a los que se refiere el ArtícuIo 51-A de esta Ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.
Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior.
Gastos de viaje
Base Legal: Art. 21º inc n) Reglamento de la LIR

Los gastos de viaje en el exterior o en el interior del país, por concepto de viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad y no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Los gastos de viaje por concepto de viáticos
en el interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago.
Los gastos de viaje por concepto de viáticos
en el exterior deberán sustentarse de la siguiente manera:
i) El alojamiento, con los documentos a que hace referencia el artículo 51º-A de la Ley.
ii) La alimentación y movilidad, con los documentos a que se refiere el artículo 51º-A de la Ley o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder
del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación
y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas en el presente numeral,
la cual deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos.

En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el presente numeral, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos a que hace referencia el artículo 51º-A de la Ley.
Para que la declaración jurada a que se refiere el acápite ii) pueda sustentar los gastos de alimentación y movilidad, deberá contener como mínimo la siguiente información:
I. Datos generales de la declaración jurada:
a. Nombre o razón social de la empresa
o contribuyente.
b. Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior, el cual debe suscribir la declaración.
c. Número del documento de identidad
de la persona.
d. Nombre de la(s) ciudad(es) y país(es) en el(los) cual(es) han sido incurridos.
e. Período que comprende la declaración,
el cual debe corresponder a la duración total del viaje.
f. Fecha de la declaración.
II. Datos específicos de la movilidad:
a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.
c. Consignar el total de gastos de movilidad.
III. Datos específicos relativos a la alimentación:
a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.
c. Consignar el total de gastos de alimentación.
IV. Total del gasto por movilidad y alimentación
(Suma de los rubros II y III).
La falta de alguno de los datos señalados en los rubros II y III sólo inhabilita la sustentación
del gasto por movilidad o por alimentación, según corresponda.
Para la deducción de los gastos de representación
incurridos con motivo del viaje, deberá acreditarse la necesidad de dichos gastos y la realización de los mismos con los respectivos documentos, quedando por su naturaleza sujetos al límite señalado
en el inciso anterior. En ningún caso se aceptará su sustentación con la declaración
jurada a que se refiere el acápite ii) del tercer párrafo del presente inciso.
En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente,
en su caso, encomendó su representación.
GASTOS DE MOVILIDAD
Base Legal: Art. 37º inc a1) de la LIR
Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones
y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con
comprobantes
de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador,
del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital
Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.
Gastos de movilidad

Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores a que se refiere el inciso a1) del artículo 37º de la Ley se sustentarán con comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad.
Para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en el primer párrafo del presente inciso.
En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el primer párrafo del presente inciso, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes
de pago.
2. Los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada trabajador,
del importe diario equivalente a cuatro por ciento (4%) de la Remuneración
Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. La planilla de gastos de movilidad

puede comprender:
a) los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador; o,
b) los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso se incumpla con lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos.
Podrán coexistir planillas referidas a uno o a varios trabajadores, siempre que éstas se lleven conforme a lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral.
4. La planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es) usuario (s) de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información:
a. Numeración de la planilla.
b. Nombre o razón social de la empresa
o contribuyente.
c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda.
d. Fecha de emisión de la planilla.
e. Especificar, por cada desplazamiento
y por cada trabajador:
i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad.
iii) Número de documento de identidad del trabajador.
iv) Motivo y destino del desplazamiento.
v) Monto gastado por cada trabajador.
La falta de alguno de los datos señalados en el literal e) respecto
a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento.
5. La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro.
Lo dispuesto en el presente inciso no resulta de aplicación a los gastos de movilidad a que se refiere el inciso r) del artículo 37º de la Ley, los que deberán ceñirse a lo previsto en el inciso n) del artículo 21º.
Base Legal :
Base Legal: Art. 21º inc v) del Reglamento de la LIR
Gastos de movilidad

Base Legal: D.S. Nº 159-2007-EF (16.10.2007)
Segunda Disposición Complementaria Transitoria

Segunda.- Gastos de movilidad anteriores
a la entrada en vigencia del presente Decreto
Los gastos de movilidad que se hubieren
devengado a partir del 1 de enero de 2007 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con las planillas de gastos de movilidad a que se refiere el inciso a1) del artículo 37º de la Ley, siempre que estas últimas permitan
identificar al (los) trabajador(es) usuario(s) de la movilidad, la fecha a la que corresponde
el gasto y el importe del mismo por cada trabajador, y estén suscritas por el(los) trabajador(es) usuario(s) de la movilidad.
Por cada día, se puede sustentar los gastos
por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en el párrafo anterior.
En el caso que dichos gastos no se sustenten,
únicamente bajo una de las formas
previstas en el primer párrafo de la presente disposición complementaria transitoria, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes
de pago.
Los gastos de movilidad sustentados con planilla no podrán exceder por cada trabajador
del importe diario equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Con mis mejores consideraciones !!!
Edú González Palomino

APRUEBAN EL USO OBLIGATORIO DEL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 2009

Mediante la Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01 se aprueba el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009. Asimismo señala la norma que están comprendidas en el alcance del Plan Contable Gubernamental 2009, las entidades públicas usuarias del Plan Contable Gubernamental hasta el 31 de diciembre de 2008, así como los organismos reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el INDECOPI, en el marco de lo dispuesto por la quincuagésima cuarta disposición final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009.
Para tal efecto las entidades usuarias del Plan Contable Gubernamental 2009 elaborarán la hoja de trabajo para la adecuación de los saldos obtenidos al cierre contable del ejercicio 2008, estableciendo las equivalencias respecto al Plan Contable Gubernamental 2009, para el registro del asiento de apertura.
Finalmente se derogan o dejan en suspenso según corresponda las normas que se opongan a lo establecido por la presente resolución o que limiten su aplicación.
Fuente : Normas Legales, Páginas 390402 al 390403

EL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: APLICACIÓN PRÁCTICA

Un primer aspecto que resulta fundamental considerar está referido al artículo 33º del Código de Comercio. El referido artículo establece que, en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balances, Diario, Mayor (Libros principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios). En función a ello, para efectos contables deberán llevar los libros principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar las operaciones. En función a dicha premisa procederemos a esbozar algunos alcances referidos al Libro Diario de Formato Simplificado que consideramos relevantes tener en cuenta.

VER MAS INFORMACION

Fuente: Estudio Caballero Bustamante Dirección web:

http://www.caballerobustamante.com.pe/

05 febrero 2009

SUNAT CREARÁ UNIDAD DE INTELIGENCIA FISCAL

Una Unidad de Inteligencia Tributaria para la identificación de sectores de mayor evasión fiscal creará en breve la Sunat, como parte del plan anticrisis institucional destinada a aumentar la recaudación, afirmó su superintendenta, Graciela Ortiz.
Adelantó igualmente que buscarán un mayor acercamiento a las MYPE para orientarlas en el cumplimiento de impuestos, con la creación de tres nuevos centros de orientación en lugares de mayor concentración de la microempresa. Impulsará también la automatización de procesos mediante emisión de recibos y, próximamente, de facturas y libros contables virtuales.
Ortizi, por otro lado, reiteró que la evasión en el sector de megaeventos artísticos alcanzaría al 60%. "Las empresas de espectáculos desaparece antes del mes, con lo cual no podemos hacer efectivo el cobro de los tributos", indicó al programa Visión Económica de TV Perú.
Por ello, dijo, se prevé establecer nuevos mecanismos para hacer efectivo este pago previo a la realización de las presentaciones como la ejecución de garantías previa a efectos de poder cobrar los tributos respectivos.
Añadió además que la Sunat trabaja para determinar la forma del pago de tributos de las constructoras golondrinas y profesionales independientes como abogados, economistas, diseñadores y publicistas.
Lo que viene
Ante el incremento del uso de facturas falsas, la Sunat redoblará sus esfuerzos para determinar y sancionar a los responsables.
Sunat espera aumentar el número de contribuyentes por alquiler de inmuebles, tras haberse reducido la tasa por este impuesto de 12 al 5%
Fuente: El Peruano

AMPARO NO ES VÍA PARA CRÉDITO FISCAL

JURISPRUDENCIA: CUESTIONAMIENTOS EN LA MATERIA DEBEN REALIZARSE CON PROCESOS CONTENCIOSo - ADMINISTRATIVOS
Esta garantía sólo tramita afectaciones a los derechos constitucionales
Unifica además criterios sobre enfermedades y accidentes profesionales
Las controversias referidas al reconocimiento o la determinación del crédito fiscal en un monto específico, o sobre si hubo un uso indebido de éste, no podrán ser atendidas por la vía constitucional al no guardar relación directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad o a la igualdad.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia emitida en el Exp. Nº 03171-2007-PA/TC, el que declara improcedente una demanda de amparo referida al desconocimiento por parte de la administración tributaria del crédito fiscal consignada en la declaración jurada de un contribuyente.
Para el colegiado, de esa manera, el uso del crédito fiscal constituye un derecho de configuración legal, el cual se origina una vez que el contribuyente ha cumplido los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18º y 19º de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Origen constitucional
Lo expuesto, en consecuencia, es discrepante con el precedente reiterado del tribunal respecto a que los procesos constitucionales sólo están habilitados para proteger derechos de origen fundamental, mas no legal.
De ahí que el TC declara improcedente este petitorio por haber incurrido en la causal 5.1 del Código procesal constitucional, la cual dispone la improcedencia de los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no se refieran en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
"Esto no significa que la administración pueda proceder arbitrariamente, sino que el cuestionamiento de las decisiones vinculadas al crédito fiscal debe realizarse por medio del proceso contencioso administrativo", explicó el constitucionalista Omar Sar, al comentar los alcances de esta sentencia.
Accidentes y enfermedades profesionales
El Colegiado estableció además nuevos precedentes vinculantes para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el fallo emitido en el Exp. Nº 02513-2007-PA/TC, que unifica los precedentes vinculantes dados en los Exps. Nº 10063-2006-PA, 6612-2005-PA, 10087-2005-PA y 00061-2008-PA.
Así, entre otros, determina: la inexigibilidad del subsidio por incapacidad temporal para acceder a una pensión de invalidez según la Ley Nº 26790; y, el reajuste del monto de pensión vitalicia o de la pensión de invalidez.
En los procesos de amparo en que se solicita al demandante, como pericia, el dictamen o certificado médico emitido por una comisión médica evaluadora o calificadora de incapacidades y éste no fuera presentado en el plazo de 60 días, contados desde la recepción del requerimiento, la demanda será improcedente.
Para frenar excesos de la ONP y compañías aseguradoras, dispone que éstos cuando desconozcan los precedentes vinculantes recibirán las medidas coercitivas previstas en el CPConst. Además, la actuación temeraria de los demandantes para dilatar los procesos, será sancionada con el pago de costos y costas del mismo.
Tener presente
1 El amparo es un proceso cuya finalidad es la de proteger el núcleo esencial de los derechos constitucionales de un modo rápido y, por lo tanto, no pueden tutelarse derechos que surgen de normas de rango inferior, como la ley.
2 El reintegro tributario y su uso no está previsto en la Constitución sino en la ley y, en consecuencia, esta demanda resulta improcedente.

Fuente: El Peruano

USO DE NUEVOS LIBROS CONTABLES SERÁ OPCIONAL

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) suspendió temporalmente, hasta el próximo 31 de diciembre, la aplicación y vigencia de la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados con asuntos tributarios y los formatos correspondientes.
Según la RS Nº 017-2009-SUNAT, que suspende hasta fines del presente año, la aplicación del artículo 13 de la RS Nº 234-2006-SUNAT, desde el pasado domingo 25, los contribuyentes pueden optar por llevar sus libros y registros de acuerdo con los nuevos formatos. Ejercida la opción, no podrá ser modificada.
En consecuencia, la citada disposición refiere que la pausa anotada estará vigente entre el 25 de enero al 31 de diciembre próximo. Establecen, asimismo, dos opciones para los contribuyentes que hubieran empezado a llevar sus libros y registros.
Primero, continuar llevándolos según los nuevos formatos, pero que una vez ejercida la opción no podrá modificarse; y, segundo, cerrar los nuevos libros y registros y llevarlos desde el 1 de enero de 2009, conforme a los formatos anteriores.
La SUNAT aprobó la RS Nº 234-2006-SUNAT, a fin de reducir los costos y facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Por ello, optó por flexibilizar los procedimientos para el uso de libros contables de las PYME e integrar en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.

Fuente: El Peruano Dirección web: http://www.elperuano.com.pe

LUCHA FRONTAL: SUNAT PROGRAMA MÁS DE CUATRO MIL 400 OPERATIVOS EN TODO EL PAÍS

Finalidad es erradicar los agentes que participan en ilícito negocio
Dictan además pautas para determinar valor de productos digitales
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) prevé realizar más de cuatro mil 400 operativos de lucha contra el contrabando a nivel nacional durante el presente año, informó el superintendente nacional adjunto de Aduanas, Carlos Posada."Para este año proyectamos ejecutar todo un plan anticontrabando y ya se organizan las primeras acciones. Al menos habrá 4,400 operativos como piso, pero creemos que vamos a superar esa cifra", dijo a la agencia Andina.
Por ello, mencionó que las actividades de lucha contra el contrabando se intensificarán para los próximos meses.
El año pasado, dijo, se hicieron alrededor de cuatro mil operativos a nivel nacional y ahora la administración tributaria prevé ajustar esa cifra y mejorarla, con la finalidad de aumentar el monto de mercadería incautada y erradicar los agentes que participan en este ilícito negocio. Sin embargo, adelantó que este año los operativos serán de mayor impacto a fin de obtener mejores resultados.
Es importante mencionar que la mercadería de contrabando que ingresó vía importaciones al Perú estuvo valorizada en 500 millones de dólares en 2007 y la cifra de 2008 aún es evaluada por la SUNAT, aunque se espera un aumento.
"Creo que se superarán las cifras de 2007, pero los operativos que se realizaron a fines del año pasado fueron bastante importantes y con eso se logró reducir un poco el monto", detalló Posada.
Control técnico
Aduanas dictó las pautas para la determinación del valor en aduana de los productos digitales, mediante la Circular Nº 001-2009-SUNAT/A. Así, son productos digitales los programas de cómputo, textos, videos, imágenes, grabaciones de sonidos y otros, codificados digitalmente, cuya importación o exportación no está gravada con derechos arancelarios.
Mientras que, el medio portador es cualquier objeto físico diseñado para almacenar productos digitales, para su posterior percepción, reproducción o comunicación, directa o indirecta. Para determinar su valor en aduana se atenderá sólo el costo o el valor del medio portador, independientemente del valor del producto digital almacenado.
Fuente: El Peruano Dirección
web: http://www.elperuano.com.pe

Edú González Palomino

MÁS LIQUIDEZ CON CRÉDITOS DEL IGV


EMPRESAS: COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES PUEDEN AUMENTAR FLUJO DE CAJA DE SU COMPAÑÍA
Régimen fiscal permite cubrir necesidades de pago, en épocas difíciles
Sepa el trámite para recuperar saldos a favor ante el ente tributario
Las empresas actualmente tienen la posibilidad legal de recuperar sus créditos acumulados y no aplicados respecto del Impuesto General a las Ventas (IGV), con la finalidad de aumentar sus flujos de caja y poder cubrir sus diversas necesidades de pago, más aún en estas épocas difíciles que se avecinan.
Así lo sostuvo el abogado tributarista Francisco Pantigoso Velloso, al precisar que el uso de la compensación y devoluciones pueden significar mayores recursos para las empresas, pero que dicha posibilidad plenamente vigente a veces resulta poco empleada por los contribuyentes en el país.
En todo caso, recomendó que, antes de proceder a realizar una solicitud de devolución de percepciones y/o retenciones, el contribuyente verifique tener al día la contabilidad en libros y registros, los comprobantes de percepción y/o retención, así como los arrastres respectivos, además de sus otras obligaciones fiscales.
A la fecha, los créditos que las empresas tienen por IGV son saldo a favor, percepciones del IGV arrastrables de períodos anteriores, retenciones del IGV arrastrables de períodos anteriores y las detracciones del IGV.
Sobre el monto por detracciones, en la medida que una empresa tiene una cuenta en el Banco de la Nación, donde se le realizan los depósitos por operaciones sujetas al sistema de detracciones que le son aplicadas, explicó que "dicho monto puede ser utilizado sólo para el pago de impuestos. Para ello, se hace uso de los cheques emitidos a nombre de la SUNAT".
No obstante ello, si aún así el monto en dicha cuenta es elevado, se puede pedir la liberación de fondos, siempre que los mismos no hayan podido ser agotados en un plazo igual a cuatro meses consecutivos (como mínimo). Para ello, el contribuyente deberá presentar la solicitud de liberación de fondos.
Sin embargo, sólo procede realizarlo tres veces al año, dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre. Es decir, a la fecha, tendría que esperarse hasta mayo (en esta oportunidad, se debería verificar si de enero a abril siempre hubo monto no aplicado en la cuenta detracciones).
Percepciones y retenciones
El contribuyente también podrá obtener mayor liquidez al recuperar los montos por percepciones y retenciones en exceso del IGV. Así, se prevén dos procedimientos.El primero, mediante una solicitud de compensación: utilizando el formulario Nº 1648 (PDT virtual que se obtiene a través de la clave SOL). De esa manera, mes a mes se puede compensar parte del crédito que se viene arrastrando contra, por ejemplo, la deuda por retenciones de 5ta categoría, retenciones de 4ta categoría, retenciones de no domiciliados, entre otros.
El segundo, a través de una solicitud de devolución. Para tal efecto, se tiene que tener un periodo de arrastre mayor a tres meses. Debe procederse a presentar un escrito sustentando la devolución e indicando el importe respectivo, así como el formulario Nº 4949. El monto a solicitar la devolución puede ser hasta por el importe que se consigne en el último PDT 621 presentado a la fecha del pedido de devolución."La solicitud de devolución de percepciones y la de retenciones del IGV se presenta por separado", comenta el tributarista.
Fiscalización
1 En cuanto al tema de fiscalización, la SUNAT tiene la potestad de iniciar un proceso de fiscalización a fin de verificar la procedencia de la solicitud.
2 Si bien es cierto que en el tema de retenciones y percepciones del IGV la SUNAT tiene más elementos propios de realizar cruces con los agentes perceptores y retenedores, nada impide que éste inicie una fiscalización directa al contribuyente que estaría, en principio, dirigida a verificar los temas relacionados a la solicitud, sin perjuicio de que, si encuentra otras irregularidades, aperture una fiscalización más amplia.
Saldos a favor
En el caso de saldo a favor, que es el crédito fiscal corriente en exceso, detalló que la empresa sólo puede aplicarlo contra el IGV.
Es decir, deberá seguir arrastrándolo, hasta agotarlo, comentó Pantigoso.

Fuente: El Peruano Dirección web: http://www.elperuano.com.pe
Edú González Palomino

ESTABILIDAD AL PERSONAL DE CONFIANZA

Si ingresó por concurso público, puede solicitar su reposición, precisa TC
Se afectará objetividad en contratación, al optar por la discrecionalidad.
En adelante, el personal de confianza que haya ingresado a través de un concurso público tendrá derecho a solicitar su reposición al puesto de trabajo del que haya sido despedido. Así lo estableció con carácter vinculante el Tribunal Constitucional (TC), en un nuevo criterio jurisprudencial que, en la práctica, consagraría la estabilidad laboral de los trabajadores de confianza en el país.
Esta decisión podría afectar los esfuerzos estatales por contar con mejores funcionarios públicos o de las empresas privadas al optar simplemente por la contratación de personal a través de referencias o en forma discrecional, advirtió el laboralista Ricardo Herrera, al comentar los alcances de la sentencia recaída en el Exp. Nº 3349-2007-PA/TC, que declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del demandante en atención a que ingresó a laborar por concurso público.
¿Cuál será el impacto en nuestra economía?
- Es serio. En el sector público, los gerentes que ha seleccionado Fonafe para las empresas estatales y los funcionarios que nombrará también por concurso público la Autoridad Nacional del Servicio Civil, todos sujetos al régimen laboral privado, tampoco podrían ser retirados cuando se les pierda la confianza.
Esto desalentará la objetividad en su contratación, garantizada por un concurso público, para en cambio seguir escogiéndolos discrecionalmente. Sin concurso, no habrá estabilidad laboral absoluta. Así, el TC atenta contra los esfuerzos estatales por contar con mejores funcionarios públicos.
Igual se tendría un impacto negativo en el sector privado, pues todo aviso publicado en medios de comunicación ofreciendo puestos de trabajo de confianza o dirección, implica que se está convocando a un concurso público para la selección del nuevo trabajador. Así, en adelante las empresas tenderán a contratar al personal de dirección o confianza sólo por referencias, restringiendo las posibilidades de trabajo a los profesionales que carecen de una buena red de contactos.
¿El TC cambia de parecer sobre la estabilidad de estos trabajadores?- En efecto, con esta sentencia los magistrados modifican sus precedentes respecto a este personal, los que hasta ahora no podían lograr su reposición vía una acción de amparo, a menos que su despido hubiese sido nulo (discriminatorio) o sin justa causa pero hubieran ocupado un puesto de trabajo de planta antes de acceder al de confianza.
Ahora, el tribunal declara fundada la demanda y ordena la reposición del demandante, considerando que ingresó a laborar por concurso público y que el art. 5 del reglamento de selección y contratación de personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial establece que: "las plazas previstas en los cuadros para asignación de personal, serán cubiertas por personal seleccionado por concurso publico, a excepción de los cargos de confianza".Riesgos ante la seguridad jurídica
Sí el trabajador de confianza ingresado por concurso público tiene derecho a la reposición ante un despido, ¿qué ocurre con el personal de dirección?
- Hasta antes de esta sentencia, en reiterada jurisprudencia vinculante el TC no permitía que ningún trabajador de dirección o confianza pudiera ser repuesto vía una acción de amparo ante un despido por retiro de confianza, sólo permitía que pudiera cobrar su indemnización por despido en la vía laboral. Por eso no tenía estabilidad laboral absoluta, sino relativa. La única excepción era la del trabajador de confianza que accedió a dicha posición procedente de un puesto de planta. En este caso, el TC consideraba que procedía la reposición al puesto de planta. Ahora, el TC hace un matiz: si ingresó por concurso público, el personal de confianza puede solicitar su reposición ante un despido por retiro de confianza. Esto desconoce la naturaleza de las funciones del personal de confianza y modifica sus precedentes vinculantes sin motivación alguna, atentando contra la seguridad jurídica.
Fuente: El Peruano
Dirección web: http://www.elperuano.com.pe
Edú González Palomino

04 febrero 2009

EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO

Es un sistema unico, polivalente e integrado por el MTPE,constituido por normas y organos respectivos que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral

PRINCIPIOS
El funcionamiento y la actuación del sistema de inspección del trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regiran por los siguientes ordenadores.
1)Legalidad
2)Primacia de la realidad
3)Equidad
4)Autonomia técnica y funcional
5)Jerarquía
6)Eficacia
7)Unidad de función y de actuación
8)Confidencialidad
9)Lealtad
10)Probidad
11)Sigilo profesional
12)Honestidad
13)Celeridad

Art. 2º,Ley Nº 2886 (22.07.2006)y art. 3º, D.S. Nº019-2006-TR (29.10.2006)
ESTRUCTURA ORGÁNICA
La estructura del sistema de inspección del trabajo está integrada por :
1) Autoridad integral del sistema de inspección
2) Inspecciones regionales de trabajo
La autoridad central del sistema de inspección de trabajo, evaluará en forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas así como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las correspondientes directivas o adoptando las acciones correctivas necesarias
Art. 4º, D.S Nº 019-2006-TR (29.10.2006) modificado por el D.S Nº 019-2007-TR(01.09.2007)
LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
La inspección del trabajo se define como el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas sociolaboral y de seguridad social, de exigir las responzabilidades administrativas que procedan a orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el convenio Nº 81 de la OIT.
Art. 1º, Ley Nº 28806 (22.07.2006)
FUNCIONES

Corresponde a la impección del trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el ordenamiento juridico socio laboral, cuyo ejercicio no podrá limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo.
Art. 3º, Ley Nº 28806 (22.07.2006)

FINALIDAD :
Son finalidades de la inspección del trabajo, las siguientes :

a) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentariaas, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales:
* Ordenación del trabajo y relaciones sindicales
* Prevención de riesgos laborales
* Empleo y migraciones
* Promoción del empleo y formación para el trabajo
* Trabajo Infantil
* De las prestaciones de salud y sistema provisional
* Trabajo de personas con discapacidad
b) De orientación y asistencia técnica : A empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas de preferencia en especial del sector de las micro y pequeñas empresas.
Art. 3º, Ley Nº 28806 (22.07.2006) y art. 4º, D.S. Nº 019-2006-TR (29.10.2006)
Con mis mejores consideraciones !!!
Edú Gonzalez Palomino
Director de : perucontadoresonline.blogspot.com

03 febrero 2009

Fija tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso

En atención a los dispuesto en el articulo 38 del código tributario, con fecha 31/12/08, la administración tributaria ha aprobado la resolución de superintendencia Nº 244-2008/SUNAT,
dispositivo a través del cual se aprueban las tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros asi como también, a las devoluciones por las retenciones y percepciones no aplicadas del IGV correspondiente al ejercicio 2008.
acontinuación, detallamos las nuevas tasas vigentes :
Tipo de devolución Tasa aplicable mensual Vigencia
Devoluciones en MN 0.60% 01/01/09 a 31/12/09
Devoluciones en ME 0.34% 01/01/09 a 31/12/09 Devoluciones en MN
por concepto de retenciones TIM Según art. 33 CT. 01/01/09 a 31/12/09
y/o percepción no aplicadas
* Téngase en cuenta que la TIM Vigente es 1.5% mensual
Fuente : Sunat

Edú González Palomino.

Mercados Internacionales

Argentina :
Perfil del País
Visión Macro
Condiciones de Acceso

Integración Relaciones Comerciales

Reporte Comercial
Estadísticas del País
Lista de Contactos


BOLIVIA
Perfil del País
Visión Macro
Condiciones de Acceso

Integración Relaciones Comerciales
Reporte Comercial
Estadísticas del País
Lista de Contactos

BRASIL
Perfil del País
Visión Macro
Condiciones de Acceso
Reporte Comercial
Estadísticas del mercado
Estadísticas del País
Lista de Contactos

CHILE
Perfil del País
Visión Macro
Condiciones de Acceso
Reporte Comercial
Estadísticas del mercado
Estadísticas del País
Lista de Contactos

COLOMBIA
Perfil del País
Visión Macro
Condiciones de Acceso
Reporte Comercial
Estadísticas del mercado
Estadísticas del País
Lista de Contactos

ECUADOR
Perfil del País
Visión Macro
Condiciones de Acceso
Reporte Comercial
Estadísticas del mercado
Estadísticas del País
Lista de Contactos

VENEZUELA
Perfil del País
Visión Macro
Condiciones de Acceso
Reporte Comercial
Estadísticas del mercado
Estadísticas del País
Lista de Contactos


America del Norte y Central

Aruba(*) Bahamas(*) Barbados(*)
Canadá (*)
Costa Rica(*) México (*)
Cuba(*) El Salvador (*) Estados Unidos (*)
Guatemala (*)
Honduras(*) Nicaragua(*)
Panamá (*) Puerto Rico(*)

Asia y Oceanía

Australia (*) Hong Kong (*) Pakistán(*)
Corea (*) India (*) Singapur(*)
China (*) Israel (*) Tailandia(*)
Filipinas(*) Japón (*) Taiwan (*)
Turquia (*)

Africa

Angola(*) Egipto(*) Argelia(*)
Etiopia(*) Nigeria(*) Congo(*)
Kenia(*)





glosario de términos y siglas


Términos:

* Aranceles : Es un impuesto que pagan los productos importados al ingresar a un país. Estos impuestos pueden ser específicos (un valor por unidad o cantidad del producto), ad valorem (un porcentaje del valor del producto) o mixto (una combinación de aranceles ad valorem y específicos).

* Acceso preferencial : Ingreso de las exportaciones a un mercado en condiciones más favorables que otros países exportadores.

* Barreras al comercio : Son trabas o restricciones que limitan el flujo comercial entre los países. Pueden ser barreras arancelarias (si se trata de tasas que reducen o desincentivan el comercio) o no arancelarias (si se trata de restricciones cuantitativas a las importaciones o de reglamentos y normas técnicas y sanitarias que bloquean el comercio internacional).

* Biopiratería : Es la apropiación ilegal de la investigación de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a ellos, con la finalidad de extraerles un beneficio económico.

* Cadenas productivas : Es el conjunto de eslabones que conforman un proceso productivo, desde la producción de la materia prima hasta la distribución de los productos terminados.

* Competitividad : Es la capacidad de un país o empresa para enfrentar favorablemente la competencia internacional. Se dice que un país es competitivo cuando puede colocar productos de calidad en el mercado internacional dónde se enfrenta a exportadores de otros países.

* Complementariedad : se refiere a las diferencias existentes en las estructuras de producción de dos países. Así, dos países son complementarios si uno produce (exporta) bienes y servicios que el otro país no produce (importa) y viceversa. Luego, la complementariedad entre dos economías magnifica las oportunidades comerciales.

* Conocimientos tradicionales : Se refiere a las obras literarias, artísticas o científicas basadas en la tradición; así como las interpretaciones o ejecuciones, invenciones, descubrimientos científicos, dibujos o modelos, marcas, nombres y símbolos; infor mac ión no divulgada y todas las demás invenciones y creaciones basadas en la tradición que procedan de la propiedad intelectual en el ámbito industrial, científico, literario o artístico.

* Compras públicas : Es el proceso que siguen las agencias del gobierno para adquirir bienes y servicios (incluidos los servicios de construcción y obras públicas).

* Cuotas : Es una restricción a la cantidad o volumen de un producto que puede ser importado. La cuota señalada para cada producto indica que el volumen máximo que puede ingresar a su mercado desde terceros países.

* Datos de prueba : es la información generada por las compañías dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevas entidades químico- farmacéuticas y agroquímicas para demostrar la eficacia de sus inventos, que son protegidos por medio de patentes por un plazo en el que nadie, sin autorización del titular de la patente, puede fabricar, usar, vender, ofrecer para la venta o importar dicho invento.

* Derechos de autor : Protección otorgada a todas las obras o producciones de carácter creativo, científico y artístico cualquiera que sea la forma de expresarlo.

* Desgravación arancelaria : Eliminación progresiva de los aranceles a la importación.

* Drawback : Régimen aduanero que devuelve al exportador los impuestos pagados por importar materia prima e insumos utilizados para la producción de un producto de exportación. Este mecanismo restituye total o parcialmente el pago de aranceles e impuestos de manera que éstos no se carguen al costo del producto de exportación.

* Dumping : Es una práctica comercial considerada desleal que se caracteriza por la venta de productos importados a precios por debajo del precio normal observado en el mercado dónde fue producido.

* Franja de Precios : Es un instrumento comercial que introduce un arancel a la importación de ciertos productos a fin de proteger a los productores locales de importaciones mediante la fijación de un precio mínimo y un precio máximo para los productos importados. Así, si las importaciones ingresan con un precio inferior al fijado por la banda, se le aplica un arancel que nivela el precio hasta un nivel que no afecte a la producción doméstica.

* Libre comercio : Teoría que supone la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias que restringen el comercio entre los países.

* Marcas : Signos que pueden ser percibidos, con carácter distintivo y que pueden representarse gráficamente. Pueden ser: palabras reales o forjadas y combinaciones de palabras; imágenes, figuras, signos y logotipos; letras, números y combinaciones de éstos; formas tridimensionales de objetos o toda combinación de los anteriores.

* Medicamentos genéricos : Son aquellos medicamentos cuya patente ha expirado y que pueden ser producidos por los laboratorios autorizados por la autoridad sanitaria.

* Medidas compensatorias : Acciones adoptadas por un gobierno a fin de compensar a sus productores o exportadores frente a los subsidios ú políticas poco competitivas aplicadas por terceros países y que afectan su posicionamiento en el mercado nacional e internacional.

* Medidas disconformes : Se considera medida disconforme toda aquella ley, regulación, procedimiento o práctica vigente que viola los compromisos asumidos por un país respecto a temas de inversión en un Tratado de Libre Comercio.

* Nación más favorecida :
Es un principio contendido en los acuerdos comerciales que asegura que no haya discriminación por nacionalidad. Luego, los productos o inversionistas extranjeros deberán recibir un trato no menos favorable al que se le otorga a los productos o inversionistas locales.

* Patentes : Es un derecho exclusivo concedido a una invención que implica que ésta sólo puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente por el titular de la patente (aquel que incurrió en los costos de investigación y desarrollo para la invención o descubrimiento de un nuevo producto, servicio o proceso).

* Propiedad Intelectual : Son los derechos concedidos a las personas sobre las creaciones personales. Estos derechos conceden exclusividad al creador sobre la utilización de su obra.

* Reglas de origen : Son las exigencias que deben cumplir una mercancía producida en uno de los países partes del acuerdo de libre comercio a fin de demostrar que es originaria de la región y que por tanto puede acogerse a los beneficios arancelarios del acuerdo.

* Salvaguardia : Es una medida generalmente arancelaria impuesta temporalmente a las importaciones a fin de proteger temporalmente a la producción local, la misma que ha presenta evidencias de daño o de amenaza de daño por el intempestivo incremento de las importaciones.

* Salvaguardia especial agrícola : Se aplica en forma automática para cada uno de los productos listados en el tratado, cuando el precio de importación de un embarque sea inferior al precio de referencia para estos productos. El precio de referencia está preestablecido y comprendido en el tratado. Estas salvaguardias se aplican sólo durante el periodo de transición, como una sobretasa arancelaria, la que sumada al arancel preferencial vigente, no puede ser superior al arancel de Nación Más Favorecida.

* Subsidios : Es un beneficio conferido por el gobierno a una empresa o a un sector productivo. Pueden ser susidios a la producción o a la exportación.

* Ventaja competitiva : Es una teoría del comercio internacional que señala que un país deberá especializarse en la producción y exportación de aquellos bienes y servicios que es capaz de producir a menor costo relativo que otros bienes y servicios.


Siglas:

* ACE: Acuerdo de Complementación Económica.

* ADPIC: Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual.

* ALADI: Agencia Latinoamericana de Integración.

* ALCA: Área de Libre Comercio de las Américas.

* APEC: Foro de Cooperación Asia-Pacífico (Asia Pacific Economic Cooperation).

* ATPA: Ley de Promoción Comercial Andina (Andean Trade Promotion Act).

* ATPDEA: Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de las Drogas (Andean Trade Promotion and Drug Erradication Act).

* CAFTA: Área de libre Comercio EE.UU.- Caribe (Caribbean American Free Trade Area)

* CAN: Comunidad Andina de Naciones.

* CENI: Consejo Empresarial de Negociaciones Internacionales.

* CNC: Consejo Nacional de la Competitividad.

* MERCOSUR: Mercado Común del Sur.

* OIT: Organización Internacional del Trabajo.

* OMC: Organización Mundial del Comercio.

* PENX: Plan Estratégico Nacional Exportador.

* PERX: Plan Estratégico Regional Exportador.

* SGP: Sistema Generalizado de Preferencias.

* TLC: Tratado de Libre Comercio.

* TRIPS: Aspectos comerciales relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual. (Trade related aspects of Intellectual Property Rights).
Edú González Palomino

La agenda de negociaciones comerciales del Perú

Actualmente nuestro país ha culminado ya las negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con EE.UU., nuestro principal mercado de exportación, el mismo que permitiría consolidar y ampliar los beneficios arancelarios que gozamos temporalmente a través del ATPDEA, al mismo tiempo que se acuerdan reglas claras para reducir los obstáculos al comercio y la inversión existentes entre nuestros países.De igual forma, el gobierno peruano ha iniciado la negociación bilateral de Acuerdos de Libre Comercio con Singapur y Tailandia y en ambos casos se espera que los acuerdos permitan a los exportadores acceder al gran mercado asiático al mismo tiempo que se fomenta la inversión y se posiciona a nuestro país como un hub regional que constituya la puerta de entrada a Latinoamérica.Es importante mencionar que el 19 de noviembre del 2005 el presidente Toledo y el Primer Ministro Tailandés Thaskin Sinawatra suscribieron un Protocolo de Cosecha Temprana que contiene normas de acceso a mercados (para un 75% del universo arancelario en desgravación inmediata o a 5 años), reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, procedimientos aduaneros, salvaguardias y solución de controversias. Este protocolo pretende adelantar las preferencias arancelarias y los compromisos ya asumidos mientras se culminan las negociaciones de los temas más sensibles en el TLC con Tailandia.Adicionalmente, Perú viene negociando la ampliación de los Acuerdos de Complementación Económica (ACE) N º8 (Suscrito con México) y Nº 38 (Suscrito con Chile). Los temas que se encuentran en negociación en la ampliación del ACE con México son los siguientes: Acceso a Mercados, Reglas de Origen (incluye requisitos específicos), Procedimientos Aduaneros, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Salvaguardias, Prácticas desleales de comercio, Solución de Controversias, Servicios y Propiedad Intelectual. En el caso del ACE con Chile, se ha negociado tan solo las mesas de Procedimientos Aduaneros, Control y Verificación de Origen, Políticas de Competencia, Defensa Comercial, Obstáculos Técnicos al Comercio, así como Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Servicios, Inversiones, Protección a Trabajadores Migrantes, Solución de Controversias y Asuntos Institucionales.Asimismo, para el presente año se ha previsto la negociación de un TLC con la Unión Europea en el marco de la CAN y se han iniciado ya conversaciones con el bloque europeo, sin embargo es necesario asegurar una mayor unidad entre los países de la comunidad andina para iniciar las negociaciones de este TLC.
Fuente : Adex - Perú

Principales Acuerdos Comerciales Suscritos por Perú


ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO

La Organización Mundial del Comercio es la única organización que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Tiene 149 miembros y un sistema de acuerdos sobre el cual descansa el sistema multilateral del comercio. El objetivo de esta organización es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar a cabo sus actividades. Fue establecida el 1ero de enero de 1995 en Ginebra Suiza, después de que fuera creada en la Ronda de Uruguay. Sus funciones básicas son: administrar los Acuerdos Multilaterales de Comercio alcanzados a través de las negociaciones de los países miembros, ser un foro de negociaciones de Comercio, resolver las disputas comerciales, seguir las políticas comerciales nacionales, proveer de asistencia técnica a los países miembros en terrenos comerciales y mantener vínculos de cooperación con otros organismos Internacionales. Perú es miembro de esta organización desde su establecimiento y participa activamente en las negociaciones a nivel multilateral.Cabe mencionar que en este foro los países miembros se han comprometido a liberalizar progresivamente las barreras al comercio así como a establecer reglas de juego claras y uniformes con el fin de facilitar el intercambio comercial.
Cooperacion Económica Asia-Pacífico

El Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico (APEC por sus siglas en inglés) se formó en el año 1989 pero el Perú se sumó como miembro en el año 1998. Cabe mencionar que APEC no es un acuerdo comercial, sin embargo, cada economía miembro tiene un Plan de Acción Individual (IAP), y a la vez un Plan de Acción Colectiva (CAP), en los cuales se establecen metas individuales y como grupo para promover el crecimiento económico, la cooperación, comercio y la inversión en las regiones de Asia Pacífico. Los 21 miembros del APEC son: Australia; Brunei Darussalam; Canadá; Chile; República Popular de China; Hong Kong, China; Indonesia; Japón; Corea; Malasia; México; Nueva Zelanda; Papua Nueva Guinea; Perú; Filipinas; Rusia; Singapur; China Taipei; Tailandia; Estados Unidos; Vietnam.
Fuente : http://www.apec.org/

Area de Libre Comercio delas Américas - ALCA

En el año 1994 en la ciudad de Miami, el Perú, junto con otros 33 países del continente firmó el "Pacto para el Desarrollo y la Prosperidad : Democracia, Libre Comercio y Desarrollo Sustentable en las Américas". De esta manera, los 34 países se comprometieron a la conformación del Área del Libre Comercio de Las Américas (ALCA). El ALCA implica la creación de un mercado común en el continente americano, lo que significa la eliminación de todas las barreras al comercio (arancelarias y no arancelarias) y la inversión entre los países miembros, así como el fomento de la libre movilidad de capital y fuerza laboral. Sin embargo a la fecha el ALCA no se encuentra en vigencia y las negociaciones para la consecución del Área de Libre Comercio se encuentran estancadas. Los países que conforman el ALCA son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Guayana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Fuente : http://www.ftaa-alca.org/.
Comunidad Andina - CAN

La Comunidad Andina (ex Pacto andino) está conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y es una organización subregional de integración económica que pretende crear progresivamente un mercado común latinoamericano. Sin embargo, no se ha avanzado al ritmo previsto en 1969, prueba de ello es que los países miembros aún no han logrado poner en marcha el Arancel Externo Común (AEC). Aun así, se ha logrado la liberación total del comercio de bienes (eliminación de aranceles y obstáculos al comercio) en la subregión y la armonización de algunos instrumentos y políticas de comercio exterior. Además, la CAN ha firmado los siguientes acuerdos: Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con la Unión Europea , y el Acuerdo de Complementación Económica con MERCOSUR.
Fuente : http://www.comunidadandina.org/

Acuerdo Latinoamericano de Integración - ALADI

La Asociación Latinoamericana de Integración se instituye en 1980 mediante el Tratado de Montevideo y entra en vigencia el 18 de marzo de 1981 con el objetivo de fomentar la integración regional y construir un mercado común. Los países miembros son: México, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Colombia, Venezuela y Cuba.
Fuente : http://www.aladi.org/

Mercado Común del Sur - MERCOSUR

El Perú suscribió de manera bilateral el Acuerdo de Complementación Económica (ACE No. 58) con los países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) por primera vez un 25 de Agosto del año 2003, el mismo que fue renovado en repetidas oportunidades. La última ampliación del acuerdo entró en vigencia el 02 de enero del año 2006.
Con mis mejores consideraciones !!!
Edú Gónzalez Palomino

Comercio Exterior


¿Qué son los acuerdos de integración?

Un acuerdo de integración es una forma de cooperación internacional mediante la cual dos o más países se comprometen a eliminar las barreras comerciales entre ellos, mantener una política comercial común frente a terceros, facilitar la libre movilidad de factores y coordinar sus políticas económicas hasta llegar a tener una moneda común. Estos acuerdos se establecen por lo general entre países vecinos.

¿Cuáles son las etapas del proceso de integración?

Las etapas de los procesos de integración son:
Zona (áreas) de Preferencias Económicas . Consiste en la negociación de trato comercial preferencial sin que la materia negociada deba abarcar necesariamente lo substancial del comercio entre los países signatarios ni la totalidad del universo arancelario.
Existen tres tipos de áreas de preferencias económicas:
Áreas de preferencia propiamente dichas: Las concesiones son exclusivas a los derechos aduaneros que gravan la exportación e importación de mercaderías.
Áreas de preferencias aduaneras: No solo se aplica a las restricciones arancelarias, abarca otros tributos aduaneros indirectos o directos en la importación o exportación.
Áreas de preferencia económicas: Abarca aspectos que no son de naturaleza aduanera, pero hacen un tratamiento discriminatorio de la mercadería extranjera una vez que ha sido importada.
Zona (área) de Libre Comercio . En esta etapa los países miembros del acuerdo deciden bajar o eliminar los aranceles entre sí, aunque conservan su propio arancel frente a terceros países.
Unión Aduanera . En esta etapa los países miembros del acuerdo, además de haber eliminado los aranceles entre sí adoptan un arancel común frente a terceros países.
Mercado Común . En esta etapa además de la liberación de todos los obstáculos la comercio de bienes se permite el libre flujo de factores de producción, en entre los países miembros de la unión aduanera.
Unión Económica . En esta etapa los países miembros del mercado común deciden coordinar sus políticas económicas nacionales lo que implica el desarrollo de instituciones supranacionales cuyas decisiones se apliquen a todos los miembros.
Unión Monetaria . En esta etapa los países miembros de la Unión Económica comparten una moneda común y una política monetaria.
Edú González Palomino
Fuente : Adex-Perú