05 febrero 2009

AMPARO NO ES VÍA PARA CRÉDITO FISCAL

JURISPRUDENCIA: CUESTIONAMIENTOS EN LA MATERIA DEBEN REALIZARSE CON PROCESOS CONTENCIOSo - ADMINISTRATIVOS
Esta garantía sólo tramita afectaciones a los derechos constitucionales
Unifica además criterios sobre enfermedades y accidentes profesionales
Las controversias referidas al reconocimiento o la determinación del crédito fiscal en un monto específico, o sobre si hubo un uso indebido de éste, no podrán ser atendidas por la vía constitucional al no guardar relación directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad o a la igualdad.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia emitida en el Exp. Nº 03171-2007-PA/TC, el que declara improcedente una demanda de amparo referida al desconocimiento por parte de la administración tributaria del crédito fiscal consignada en la declaración jurada de un contribuyente.
Para el colegiado, de esa manera, el uso del crédito fiscal constituye un derecho de configuración legal, el cual se origina una vez que el contribuyente ha cumplido los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18º y 19º de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Origen constitucional
Lo expuesto, en consecuencia, es discrepante con el precedente reiterado del tribunal respecto a que los procesos constitucionales sólo están habilitados para proteger derechos de origen fundamental, mas no legal.
De ahí que el TC declara improcedente este petitorio por haber incurrido en la causal 5.1 del Código procesal constitucional, la cual dispone la improcedencia de los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no se refieran en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
"Esto no significa que la administración pueda proceder arbitrariamente, sino que el cuestionamiento de las decisiones vinculadas al crédito fiscal debe realizarse por medio del proceso contencioso administrativo", explicó el constitucionalista Omar Sar, al comentar los alcances de esta sentencia.
Accidentes y enfermedades profesionales
El Colegiado estableció además nuevos precedentes vinculantes para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el fallo emitido en el Exp. Nº 02513-2007-PA/TC, que unifica los precedentes vinculantes dados en los Exps. Nº 10063-2006-PA, 6612-2005-PA, 10087-2005-PA y 00061-2008-PA.
Así, entre otros, determina: la inexigibilidad del subsidio por incapacidad temporal para acceder a una pensión de invalidez según la Ley Nº 26790; y, el reajuste del monto de pensión vitalicia o de la pensión de invalidez.
En los procesos de amparo en que se solicita al demandante, como pericia, el dictamen o certificado médico emitido por una comisión médica evaluadora o calificadora de incapacidades y éste no fuera presentado en el plazo de 60 días, contados desde la recepción del requerimiento, la demanda será improcedente.
Para frenar excesos de la ONP y compañías aseguradoras, dispone que éstos cuando desconozcan los precedentes vinculantes recibirán las medidas coercitivas previstas en el CPConst. Además, la actuación temeraria de los demandantes para dilatar los procesos, será sancionada con el pago de costos y costas del mismo.
Tener presente
1 El amparo es un proceso cuya finalidad es la de proteger el núcleo esencial de los derechos constitucionales de un modo rápido y, por lo tanto, no pueden tutelarse derechos que surgen de normas de rango inferior, como la ley.
2 El reintegro tributario y su uso no está previsto en la Constitución sino en la ley y, en consecuencia, esta demanda resulta improcedente.

Fuente: El Peruano

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