Un primer aspecto que resulta fundamental considerar está referido al artículo 33º del Código de Comercio. El referido artículo establece que, en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balances, Diario, Mayor (Libros principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios). En función a ello, para efectos contables deberán llevar los libros principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar las operaciones. En función a dicha premisa procederemos a esbozar algunos alcances referidos al Libro Diario de Formato Simplificado que consideramos relevantes tener en cuenta.
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Fuente: Estudio Caballero Bustamante Dirección web:
http://www.caballerobustamante.com.pe/
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