07 febrero 2009

EL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: APLICACIÓN PRÁCTICA

Un primer aspecto que resulta fundamental considerar está referido al artículo 33º del Código de Comercio. El referido artículo establece que, en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balances, Diario, Mayor (Libros principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios). En función a ello, para efectos contables deberán llevar los libros principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar las operaciones. En función a dicha premisa procederemos a esbozar algunos alcances referidos al Libro Diario de Formato Simplificado que consideramos relevantes tener en cuenta.

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Fuente: Estudio Caballero Bustamante Dirección web:

http://www.caballerobustamante.com.pe/

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