27 febrero 2009

Inspecciones a cargo de la ONP

La oficina de normalización previsional (ONP) en cumplimiento de sus atribuciones de control, revisión, verificación y fiscalización, está facultada para realizar inspecciones en las instalaciones de las entidades empleadoras y solicitar información de cualquier persona natural o juridica que tenga derechos u obligaciones de carácter pensionario, tambien tiene facultades para determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares pertinentes de acuerdo a las normas vigentes.

1) ENTIDADES RESPONZABLES : Son responzables de aplicar el proceso en cuestión, las siguientes divisiones de la gerencia de operaciones de la ONP.
1.1) La división de calificaciones: encargada del proceso de control, revisión y verificación de derechos pensionarios, efectuadas mediantes visitas inspectivas a los empleadores que tengas derechos u obligaciones para con el SNP.
1.2) División de reconocimiento: encargada del proceso de control, verificación y confirmación de los bonos de reconocimiento, mediante visitas inspectivas a los empleadores que tengan derechos u obligaciones para con el SNP.
1.3) La división de recaudación : Encargada del proceso de acotación y cobranza de las multas inspectivas, mediante la emisión de resoluciones administrativas de multa.

2) CONDUCTAS SANCIONABLES : Infracciones
Se considera infracción, la negativa u omisión por parte del empleador de presentar o exhibir planillas, boletas de pago, liquidaciones de beneficios sociales, u otros documentos exigidos por los servicios de la ONP o por el órgano de auditoria interna, dentro de los prcesos de califiación o fiscalización de solicitudes de pensión o de bono de reconocimiento.

3) SANCIONES :
El monto de la multas que se apliquen como consecuencia del procedimiento antes descrito dependera del número de trabajadores respecto de los cuales se ha programado la verificación, de acuerdo al siguiente detalle:
Menos de 05 trabajadores la multa es de 50% UIT
Más de cinco trabajadores la multa es de 150% UIT

Las sanciones de multa antes mencionadas, podrán ser rebajadas en un 90% si luego de notificadas las resoluciones de multa respectivas, y con anterioridad al inicio de los procesos de cobranza coactiva correspondientes, el obligado cumple con presentar y exhibir los documentos exigidos por los servicios inspectivos de la ONP, ello siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

El pago de las multas impuestas por la ONP deberá efectuarse dentro del mes siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de acotación respectiva. dicho pago se efectuara mediante el denominado sistema de pago fácil- SUNAT.

El procedimiento para las reclamaciones y recursos impugnatorios contra las resoluciones de la ONP que impongan multas de acuerdo a lo anterior, dberá sujetarse a lo señalado en la ley Nº 27444 (11.04.2001) ley de procedimiento administrativo general.

0 comentarios: