07 febrero 2009

Gastos de viaje y Gastos de Movilidad

Gastos de viajeBase Legal: Art. 37º inc r) Ley del IRr). Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el ArtícuIo 51-A de esta Ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior.Gastos de movilidadBase Legal: Art. 37º inc a1) de la LIRa1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

Gastos de viaje
Base Legal: Art. 37º inc r) Ley del IR

Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los
documentos a los que se refiere el ArtícuIo 51-A de esta Ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.
Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior.
Gastos de viaje
Base Legal: Art. 21º inc n) Reglamento de la LIR

Los gastos de viaje en el exterior o en el interior del país, por concepto de viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad y no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Los gastos de viaje por concepto de viáticos
en el interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago.
Los gastos de viaje por concepto de viáticos
en el exterior deberán sustentarse de la siguiente manera:
i) El alojamiento, con los documentos a que hace referencia el artículo 51º-A de la Ley.
ii) La alimentación y movilidad, con los documentos a que se refiere el artículo 51º-A de la Ley o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder
del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación
y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas en el presente numeral,
la cual deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos.

En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el presente numeral, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos a que hace referencia el artículo 51º-A de la Ley.
Para que la declaración jurada a que se refiere el acápite ii) pueda sustentar los gastos de alimentación y movilidad, deberá contener como mínimo la siguiente información:
I. Datos generales de la declaración jurada:
a. Nombre o razón social de la empresa
o contribuyente.
b. Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior, el cual debe suscribir la declaración.
c. Número del documento de identidad
de la persona.
d. Nombre de la(s) ciudad(es) y país(es) en el(los) cual(es) han sido incurridos.
e. Período que comprende la declaración,
el cual debe corresponder a la duración total del viaje.
f. Fecha de la declaración.
II. Datos específicos de la movilidad:
a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.
c. Consignar el total de gastos de movilidad.
III. Datos específicos relativos a la alimentación:
a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.
c. Consignar el total de gastos de alimentación.
IV. Total del gasto por movilidad y alimentación
(Suma de los rubros II y III).
La falta de alguno de los datos señalados en los rubros II y III sólo inhabilita la sustentación
del gasto por movilidad o por alimentación, según corresponda.
Para la deducción de los gastos de representación
incurridos con motivo del viaje, deberá acreditarse la necesidad de dichos gastos y la realización de los mismos con los respectivos documentos, quedando por su naturaleza sujetos al límite señalado
en el inciso anterior. En ningún caso se aceptará su sustentación con la declaración
jurada a que se refiere el acápite ii) del tercer párrafo del presente inciso.
En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente,
en su caso, encomendó su representación.
GASTOS DE MOVILIDAD
Base Legal: Art. 37º inc a1) de la LIR
Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones
y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con
comprobantes
de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador,
del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital
Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.
Gastos de movilidad

Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores a que se refiere el inciso a1) del artículo 37º de la Ley se sustentarán con comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad.
Para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en el primer párrafo del presente inciso.
En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el primer párrafo del presente inciso, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes
de pago.
2. Los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada trabajador,
del importe diario equivalente a cuatro por ciento (4%) de la Remuneración
Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. La planilla de gastos de movilidad

puede comprender:
a) los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador; o,
b) los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso se incumpla con lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos.
Podrán coexistir planillas referidas a uno o a varios trabajadores, siempre que éstas se lleven conforme a lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral.
4. La planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es) usuario (s) de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información:
a. Numeración de la planilla.
b. Nombre o razón social de la empresa
o contribuyente.
c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda.
d. Fecha de emisión de la planilla.
e. Especificar, por cada desplazamiento
y por cada trabajador:
i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad.
iii) Número de documento de identidad del trabajador.
iv) Motivo y destino del desplazamiento.
v) Monto gastado por cada trabajador.
La falta de alguno de los datos señalados en el literal e) respecto
a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento.
5. La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro.
Lo dispuesto en el presente inciso no resulta de aplicación a los gastos de movilidad a que se refiere el inciso r) del artículo 37º de la Ley, los que deberán ceñirse a lo previsto en el inciso n) del artículo 21º.
Base Legal :
Base Legal: Art. 21º inc v) del Reglamento de la LIR
Gastos de movilidad

Base Legal: D.S. Nº 159-2007-EF (16.10.2007)
Segunda Disposición Complementaria Transitoria

Segunda.- Gastos de movilidad anteriores
a la entrada en vigencia del presente Decreto
Los gastos de movilidad que se hubieren
devengado a partir del 1 de enero de 2007 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con las planillas de gastos de movilidad a que se refiere el inciso a1) del artículo 37º de la Ley, siempre que estas últimas permitan
identificar al (los) trabajador(es) usuario(s) de la movilidad, la fecha a la que corresponde
el gasto y el importe del mismo por cada trabajador, y estén suscritas por el(los) trabajador(es) usuario(s) de la movilidad.
Por cada día, se puede sustentar los gastos
por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en el párrafo anterior.
En el caso que dichos gastos no se sustenten,
únicamente bajo una de las formas
previstas en el primer párrafo de la presente disposición complementaria transitoria, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes
de pago.
Los gastos de movilidad sustentados con planilla no podrán exceder por cada trabajador
del importe diario equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Con mis mejores consideraciones !!!
Edú González Palomino

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