05 febrero 2009

MÁS LIQUIDEZ CON CRÉDITOS DEL IGV


EMPRESAS: COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES PUEDEN AUMENTAR FLUJO DE CAJA DE SU COMPAÑÍA
Régimen fiscal permite cubrir necesidades de pago, en épocas difíciles
Sepa el trámite para recuperar saldos a favor ante el ente tributario
Las empresas actualmente tienen la posibilidad legal de recuperar sus créditos acumulados y no aplicados respecto del Impuesto General a las Ventas (IGV), con la finalidad de aumentar sus flujos de caja y poder cubrir sus diversas necesidades de pago, más aún en estas épocas difíciles que se avecinan.
Así lo sostuvo el abogado tributarista Francisco Pantigoso Velloso, al precisar que el uso de la compensación y devoluciones pueden significar mayores recursos para las empresas, pero que dicha posibilidad plenamente vigente a veces resulta poco empleada por los contribuyentes en el país.
En todo caso, recomendó que, antes de proceder a realizar una solicitud de devolución de percepciones y/o retenciones, el contribuyente verifique tener al día la contabilidad en libros y registros, los comprobantes de percepción y/o retención, así como los arrastres respectivos, además de sus otras obligaciones fiscales.
A la fecha, los créditos que las empresas tienen por IGV son saldo a favor, percepciones del IGV arrastrables de períodos anteriores, retenciones del IGV arrastrables de períodos anteriores y las detracciones del IGV.
Sobre el monto por detracciones, en la medida que una empresa tiene una cuenta en el Banco de la Nación, donde se le realizan los depósitos por operaciones sujetas al sistema de detracciones que le son aplicadas, explicó que "dicho monto puede ser utilizado sólo para el pago de impuestos. Para ello, se hace uso de los cheques emitidos a nombre de la SUNAT".
No obstante ello, si aún así el monto en dicha cuenta es elevado, se puede pedir la liberación de fondos, siempre que los mismos no hayan podido ser agotados en un plazo igual a cuatro meses consecutivos (como mínimo). Para ello, el contribuyente deberá presentar la solicitud de liberación de fondos.
Sin embargo, sólo procede realizarlo tres veces al año, dentro de los cinco primeros días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre. Es decir, a la fecha, tendría que esperarse hasta mayo (en esta oportunidad, se debería verificar si de enero a abril siempre hubo monto no aplicado en la cuenta detracciones).
Percepciones y retenciones
El contribuyente también podrá obtener mayor liquidez al recuperar los montos por percepciones y retenciones en exceso del IGV. Así, se prevén dos procedimientos.El primero, mediante una solicitud de compensación: utilizando el formulario Nº 1648 (PDT virtual que se obtiene a través de la clave SOL). De esa manera, mes a mes se puede compensar parte del crédito que se viene arrastrando contra, por ejemplo, la deuda por retenciones de 5ta categoría, retenciones de 4ta categoría, retenciones de no domiciliados, entre otros.
El segundo, a través de una solicitud de devolución. Para tal efecto, se tiene que tener un periodo de arrastre mayor a tres meses. Debe procederse a presentar un escrito sustentando la devolución e indicando el importe respectivo, así como el formulario Nº 4949. El monto a solicitar la devolución puede ser hasta por el importe que se consigne en el último PDT 621 presentado a la fecha del pedido de devolución."La solicitud de devolución de percepciones y la de retenciones del IGV se presenta por separado", comenta el tributarista.
Fiscalización
1 En cuanto al tema de fiscalización, la SUNAT tiene la potestad de iniciar un proceso de fiscalización a fin de verificar la procedencia de la solicitud.
2 Si bien es cierto que en el tema de retenciones y percepciones del IGV la SUNAT tiene más elementos propios de realizar cruces con los agentes perceptores y retenedores, nada impide que éste inicie una fiscalización directa al contribuyente que estaría, en principio, dirigida a verificar los temas relacionados a la solicitud, sin perjuicio de que, si encuentra otras irregularidades, aperture una fiscalización más amplia.
Saldos a favor
En el caso de saldo a favor, que es el crédito fiscal corriente en exceso, detalló que la empresa sólo puede aplicarlo contra el IGV.
Es decir, deberá seguir arrastrándolo, hasta agotarlo, comentó Pantigoso.

Fuente: El Peruano Dirección web: http://www.elperuano.com.pe
Edú González Palomino

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