05 febrero 2009

ESTABILIDAD AL PERSONAL DE CONFIANZA

Si ingresó por concurso público, puede solicitar su reposición, precisa TC
Se afectará objetividad en contratación, al optar por la discrecionalidad.
En adelante, el personal de confianza que haya ingresado a través de un concurso público tendrá derecho a solicitar su reposición al puesto de trabajo del que haya sido despedido. Así lo estableció con carácter vinculante el Tribunal Constitucional (TC), en un nuevo criterio jurisprudencial que, en la práctica, consagraría la estabilidad laboral de los trabajadores de confianza en el país.
Esta decisión podría afectar los esfuerzos estatales por contar con mejores funcionarios públicos o de las empresas privadas al optar simplemente por la contratación de personal a través de referencias o en forma discrecional, advirtió el laboralista Ricardo Herrera, al comentar los alcances de la sentencia recaída en el Exp. Nº 3349-2007-PA/TC, que declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del demandante en atención a que ingresó a laborar por concurso público.
¿Cuál será el impacto en nuestra economía?
- Es serio. En el sector público, los gerentes que ha seleccionado Fonafe para las empresas estatales y los funcionarios que nombrará también por concurso público la Autoridad Nacional del Servicio Civil, todos sujetos al régimen laboral privado, tampoco podrían ser retirados cuando se les pierda la confianza.
Esto desalentará la objetividad en su contratación, garantizada por un concurso público, para en cambio seguir escogiéndolos discrecionalmente. Sin concurso, no habrá estabilidad laboral absoluta. Así, el TC atenta contra los esfuerzos estatales por contar con mejores funcionarios públicos.
Igual se tendría un impacto negativo en el sector privado, pues todo aviso publicado en medios de comunicación ofreciendo puestos de trabajo de confianza o dirección, implica que se está convocando a un concurso público para la selección del nuevo trabajador. Así, en adelante las empresas tenderán a contratar al personal de dirección o confianza sólo por referencias, restringiendo las posibilidades de trabajo a los profesionales que carecen de una buena red de contactos.
¿El TC cambia de parecer sobre la estabilidad de estos trabajadores?- En efecto, con esta sentencia los magistrados modifican sus precedentes respecto a este personal, los que hasta ahora no podían lograr su reposición vía una acción de amparo, a menos que su despido hubiese sido nulo (discriminatorio) o sin justa causa pero hubieran ocupado un puesto de trabajo de planta antes de acceder al de confianza.
Ahora, el tribunal declara fundada la demanda y ordena la reposición del demandante, considerando que ingresó a laborar por concurso público y que el art. 5 del reglamento de selección y contratación de personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial establece que: "las plazas previstas en los cuadros para asignación de personal, serán cubiertas por personal seleccionado por concurso publico, a excepción de los cargos de confianza".Riesgos ante la seguridad jurídica
Sí el trabajador de confianza ingresado por concurso público tiene derecho a la reposición ante un despido, ¿qué ocurre con el personal de dirección?
- Hasta antes de esta sentencia, en reiterada jurisprudencia vinculante el TC no permitía que ningún trabajador de dirección o confianza pudiera ser repuesto vía una acción de amparo ante un despido por retiro de confianza, sólo permitía que pudiera cobrar su indemnización por despido en la vía laboral. Por eso no tenía estabilidad laboral absoluta, sino relativa. La única excepción era la del trabajador de confianza que accedió a dicha posición procedente de un puesto de planta. En este caso, el TC consideraba que procedía la reposición al puesto de planta. Ahora, el TC hace un matiz: si ingresó por concurso público, el personal de confianza puede solicitar su reposición ante un despido por retiro de confianza. Esto desconoce la naturaleza de las funciones del personal de confianza y modifica sus precedentes vinculantes sin motivación alguna, atentando contra la seguridad jurídica.
Fuente: El Peruano
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Edú González Palomino

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