09 febrero 2009

Otorgamiento de la bonificación por escolaridad

El Decreto Supremo Nº 026-2009-EF (05.02.2009) ha fijado la Bonificación por Escolaridad para el ejercicio fiscal 2009 en S/. 300,00 de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se abonará conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero del presente año.
1. Ámbito de aplicación
Esta bonificación será entregada a:
• Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, así como el personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
• Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
• El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
• Pensionistas comprendidos en los regímenes
de la Ley N° 15117, D. Ley N° 19846 y 20530, D.S. N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
• Trabajadores que prestan servicios personales en proyectos de ejecución presupuestaria
directa, a cargo del Estado. En este caso el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. No están comprendidos en el presente beneficio:
• El personal contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios -CAS-
• El personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales o locación de servicios.
2. Requisitos para el goce
Para gozar de la bonificación por escolaridad
el personal debe reunir las siguientes condiciones: Estar laborando al 31 de enero del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios.
• Contar con una antigüedad no menor de 3 meses al 31 de enero del 2009, si contará
con menos tiempo la bonificación por escolaridad será pagada proporcionalmente a los meses laborados.
• Debe percibirse bonificación por escolaridad
en una sola repartición pública, debiendo ser aquella que abona los incrementos por costo de vida.
3. Bonificación por escolaridad y jornada parcial
El pago de la bonificación es proporcional a la jornada, así tenemos que:
• Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o con jornada laboral incompleta, la bonificación por escolaridad será aplicada proporcionalmente a la de su similar que labora a tiempo completo.
• En el caso de los docentes, que se encuentren comprendidos en la Ley del Magisterio Nacional, le corresponderá un monto no menor a S/. 300.00 si laboran en jornada completa.
4. Naturaleza de la bonificación e incompatibilidades
La bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, asimismo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión; es decir que no tiene naturaleza remunerativa. No se puede percibir la bonificación por escolaridad junto con otro beneficio en especie o dinerario de similar naturaleza o características que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de cuándo se perciba dicho monto en el año. La entidades del Sector Público que habitualmente otorguen bonificación por escolaridad, no podrán fijar montos superiores a S/. 300.00, monto fijado por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
5. Financiamiento distinto a recursos
ordinarios y monto máximo a otorgar para la bonificación por escolaridad Los organismos que financian sus planillas con una fuente distinta a los recursos ordinarios así como los Gobiernos Locales, no podrán asignar un monto mayor a S/. 300.00 por trabajador; siendo que los primeros lo harán en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales otorgarán la bonificación por escolaridad, con cargo a sus ingresos corrientes.

Fuente: www.alaboral.com.pe
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