26 diciembre 2009

Cuentas Por Cobrar Comerciales – Terceros

Enunciado
En el mes de julio se emite un comprobante de pago (factura) por un valor de S/.266,800.00 más IGV, no obstante haberse entregado al cliente la mercadería en el mes de junio.

Además, se sabe que el costo de los bienes entregados en junio asciende a S/.228,760.00. Se solicita el tratamiento contable y tributario a otorgar, si se sabe que es una operación de venta al crédito.

Solución:
1) Tratamiento Contable :
Para el caso planteado, en principio se deberá considerar lo dispuesto en el párrafo 22 del Marco conceptual para la preparación y Presentación de Información Financiera que regula respecto a la Hipótesis fundamental del devengo y que implica que las operaciones se reconocen cuando los hechos se producen y no cuando se efectúa su cobro o pago.

Conforme lo establece el párrafo 14 de la NIC 18 (Modificada en 1993): Ingresos, en la venta de productos se reconoce el ingreso cuando se cumple con todas las condiciones establecidas en la misma NIC, situación que ocurre en el caso planteado al haberse transferido al comprador los riesgos significativos y los beneficios de propiedad de los productos en el mes de junio, debiéndose además reconocer también el costo de venta de dichos bienes en el referido mes.

En virtud de lo antes señalado y aplicando el principio de devengado, la empresa deberá realizar el registro contable de la operación en el mes de junio.

En concordancia con ello, el novísimo PCGE ha regulado en el subnumeral 2.2 del numeral 2. Sistemas y registros contables del rubro B. disposiciones generales, que el registro contable no está supeditado a la existencia de un documento formal.

En los casos en que la esencia de la operación se haya efectuado según lo señalado en el Marco conceptual (…) corresponde efectuar el registro contable correspondiente así no exista comprobante de sustento. Por ello, en la cuenta 12: Cuentas por Cobrar Comerciales – Terceros ha incorporado la subcuenta 121 facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar, divisionaria 1211 no emitidos.

2) Tratamiento Tributario :
Para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 57º del TUO de la LIR, las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en el que se devenguen.


En tal sentido, para los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el ingreso se debe reconocer en el periodo junio 2009.

De otro lado, respecto al IGV, según el literal a) del artículo 4º del TUO de la ley del IGV la obligación tributaria en la venta de bienes se origina en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se encuentre el bien, lo que ocurra primero, por tanto para efectos del IGV la obligación tributaria se origina en el mes de junio.

3) Registro Contable



a) Mes de junio: Reconocimiento de la operación:
-------------------*----------------------
12 CUENTAS POR COBRAR S/.317,492.00
COMERCIALES – TERCEROS
121 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1211 No emitidas
40 TRIBUTOS Y APORTES AL S/.50,692.00
SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR

401 Gobierno central
4011 IGV
70 VENTAS S/.266,800.00
701 Mercaderías
7011 Mercaderías Manufacturadas
70111 Terceros
x/06 Por el reconocimiento del ingreso
-------------------*----------------------

69 COSTO DE VENTAS S/.228,760.00
691 Mercaderías
6911 Mercaderías Manufacturadas
69111 Terceros
20 MERCADERIAS S/.228,760.00
201 Mercaderías Manufacturadas
2011 Mercaderías Manufacturadas
20111 Costo
x/06 Por el reconocimiento del costo de las
mercaderías vendidas.

-------------------*----------------------

b) Mes de Julio : Reclasificación

En el mes de julio cuando efectivamente se emita el comprobante de pago respectivo, se deberá efectuar el siguiente asiento de reclasificación.
-------------------*----------------------
12 CUENTAS POR COBRAR S/.317,492.00
COMERCIALES – TERCEROS
121 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
12 CUENTAS POR COBRAR S/.317,492.00
COMERCIALES – TERCEROS
121 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1211 No emitidas
X/06 Por reclasificación subsanada
la omisión formal.

-------------------*----------------------

Fuente: Caballero Bustamante
Compendio Contable 2010
Suscríbase:
http://www.CaballeroBustamante.com.pe

Un saludo cordial,

González Palomino, Edú
====================
Director: http://www.EjerciciosContables.com
====================
Email: gruposescala@gmail.com

0 comentarios: