26 diciembre 2009

Venta De Bienes Con Intereses Por Financiamiento

Enunciado
La empresa CKS S.A en el mes de agosto vendió 7 laptops que tenían un costo de S/.3, 400 cada una, a un valor de S/.5, 900 más IGV por unidad. En dicha fecha se entregaron los bienes al comprador, pero se le otorgó un financiamiento de seis meses por el que debía pagar cuotas mensuales de S/.8,643.37 que incluye un interés mensual de S/.380 más IGV.

¿Cómo debería registrar esta operación la empresa CKS S.A?

Solución
En el caso planteado se advierte que existen dos operaciones que nacen del contrato, por un lado la transferencia en propiedad de bienes muebles, respecto de los cuales al entregarse al comprador se han transferido también los riesgos y beneficios inherentes a los mismos, y por otro lado, un servicio de financiamiento al adquiriente de los bienes por el cual se cobrará un importe previamente pactado para retribuir al vendedor por el uso del dinero en el tiempo. Dado que se trata de operaciones conjuntas en las que es posible identificar y separar las operaciones, el reconocimiento del ingreso se producirá de conformidad con las reglas pertinentes establecidas en la NIC 18 (modificada en 1993): Ingresos que corresponda para cada caso.

Producto de lo anterior, en el caso de la venta de las laptops se reconocerá el ingreso en la oportunidad en la que la venta se ha realizado, es decir, en el mes de agosto, fecha en la cual se produce el pase de dominio del bien, transfiriendo los riesgos y beneficios de los bienes, mientras que respecto a los intereses por el financiamiento otorgado al clientes se reconocerán sobre la base proporcional del tiempo, es decir, en nuestro caso planteado no se reconocerá aún el ingreso por concepto de interés, siendo el registro de la operación tal como se muestra a continuación:


REGISTRO CONTABLE
------------------------*--------------------------
12 CUENTAS POR COBRAR ---------------- S/.51,860.20
COMERCIALES – TERCEROS
121 Facturas, boletas y otros com-
probantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
40 TRIBUTOS Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y
DE SALUD POR PAGAR
------------------------------------ S/.8,280.20
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
49 PASIVO DIFERIDO -------------------------------------- S/.2,280.00
493 Intereses Diferidos (*)
70 VENTAS ---------------------------------------------------S/.41,300.00
701 Mercaderías
x/08 Por la venta de computadoras al crédito
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(*) Cabe señalar, que esta cuenta opera como cuenta de control dado que sólo sirve para conocer el importe por devengar y no se muestra en el Balance General. En efecto, los intereses diferidos no se presentan en los EE.FF, sino que son compensados con la cuenta por cobrar correspondiente, en tanto constituyen interés no devengados.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto por la NIC 2 (Modificada en 2003): Existencias, párrafo 34, se reconocerá como gasto el valor registrado de las existencias cuando éstas sean vendidas, en el mismo periodo en el que se reconoce el ingreso, tal como a continuación se muestra:

REGISTRO CONTABLE
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69 COSTO DE VENTAS ---------------------- S/.3,400.00
691 Mercaderías
6911 Mercaderías Manufacturadas
69111 Terceros
20 MERCADERIAS --------------------------------------- S/.3,400.00
201 Mercaderías Manufacturadas
2011 Mercaderías Manufacturadas
20111 Costo
x/08 Por el reconocimiento del costo
de las unidades vendidas.

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Por el importe recibido en la primera cuota, se deberá efectuar el siguiente asiento
REGISTRO CONTABLE
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10 CAJA Y BANCOS ----------------------- S/.8,643.37
104 Cuentas corrientes en instituciones
financieras
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – TERCEROS
------------------------S/.8,643.37
121 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
x/x Por la cancelación de la primera cuota de la operación
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A manera de ejemplo, por los intereses que se devengan por la primera cuota deberá efectuarse el siguiente asiento:


REGISTRO CONTABLE
------------------------*--------------------------
49 PASIVO DIFERIDO -------------- S/.380.00
493 Intereses Diferidos
77 INGRESOS FINANCIEROS -------------------S/.380.00
772 Rendimientos ganados
7722 Cuentas por cobrar comerciales
x/x Por el devengo de los interés correspondientes
a la primera cuota.
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Respecto del Impuesto General a las Ventas, los intereses dado que constituyen cargos adicionales por la operación principal que es la venta de bienes, se encuentran gravados con este impuesto, generándose en el presente caso la obligación tributaria en la misma fecha en que nace la obligación generada por la enajenación de las laptops, toda vez que se conocen a dicha fecha. Lo anterior encuentra asidero en el numeral 11 del artículo 5º del reglamento de la Ley del Impuesto General a la Ventas y en el criterio jurisprudencial vertido en la RTF Nº 5905-1-2002 (11.10.2002) que precisa que los cargos adicionales que corresponden a una operación integrarán la base imponible en el mes en que sean determinables o en el que sean pagados, lo que ocurra primero.

REGISTRO CONTABLE
------------------------*--------------------------
49 PASIVO DIFERIDO -----------S/.380.00
493 Intereses Diferidos
77 INGRESOS FINANCIEROS -----------------S/.380.00
772 Rendimientos ganados
7722 Cuentas por cobrar comerciales
x/x Por el devengo de los interés correspondientes
a la primera cuota.
------------------------*--------------------------

Para efectos del impuesto a la renta, en la medida que esta operación está pactada en cuotas menores de doce meses, no se puede acceder al régimen excepcional de ventas a plazos dispuesto por el artículo 58º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (aprobado mediante D.S Nº 179-2004-EF), por tanto resulta aplicable sin excepción el régimen general en función al criterio contable del devengo previsto por el artículo 57º del TUO de la ley del impuesto a la renta, por el cual el ingreso proveniente de la venta de bienes se imputará al ejercicio en el cual se transfirió el bien y los interés se imputarán a los periodos en los cuales se consumen en función al tiempo, tal como se ha desarrollado en el rubro contable.

Respecto del Impuesto General a las Ventas, los intereses dado que constituyen cargos adicionales por la operación principal que es la venta de bienes, se encuentran gravados con este impuesto, generándose en el presente caso la obligación tributaria en la misma fecha en que nace la obligación generada por la enajenación de las laptops, toda vez que se conocen a dicha fecha. Lo anterior encuentra asidero en el numeral 11 del artículo 5º del reglamento de la Ley del Impuesto General a la Ventas y en el criterio jurisprudencial vertido en la RTF Nº 5905-1-2002 (11.10.2002) que precisa que los cargos adicionales que corresponden a una operación integrarán la base imponible en el mes en que sean determinables o en el que sean pagados, lo que ocurra primero.

Fuente: Caballero Bustamante
Compendio Contable 2010
Suscríbase:
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Un saludo cordial,

González Palomino, Edú
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