26 diciembre 2009

Gradualidad por la comisión de la infracción por la presentación de la declaración fuera de plazo

Enunciado:

La empresa JHON´S LOGER S.A.C, identificada con RUC Nº 20153264321, comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta no presentó el PDT 621 – IGV Renta correspondiente al período junio 2009 dentro del plazo señalado según el cronograma determinado por SUNAT que venció el 14.07.2009. No obstante, manifiesta que el 21 de setiembre 2009, presentará la referida declaración y efectuará el pago de la multa.

En ese contexto, se desea saber a cuánto ascendería la sanción y si la misma está sujeta al Régimen de Gradualidad.

Solución:
1) Tipificación de la infracción y sanción

Cabe recordar que conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 176º del TUO del código tributario, constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Dicha infracción es sancionada con una multa equivalente a una (1) UIT, según se aprecia de la tabla I de infracciones y sanciones del citado código tributario.

En tal sentido, podemos afirmar que, en principio, la empresa consultante al haber presentado el PDT 621 IGV – Renta en forma extemporánea, resulta pasible de la multa ascendente a 1 UIT.

2) Régimen de Gradualidad

Ahora bien, considerando que la empresa ha subsanado la infracción al presentar la correspondiente declaración, le resulta aplicable el Régimen de Gradualidad, previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007) y vigente a partir del 01.04.07. Es pertinente acotar que la mencionada regularización se ha efectuado de manera voluntaria, pues no ha mediado ninguna notificación por parte de la autoridad fiscal respecto a la citada infracción.

Adicionalmente, debemos precisar que la referida subsanación se realizó con pago de la multa, motivo por el cual le corresponde una rebaja del 90%.

3) Ilustración Práctica
a) Determinación de la multa
Infracción : Numeral 1 del artículo 176º
Sanción : 1 UIT
UIT Vigente 2009 : S/.3,550.00
Multa : S/.3,550.00

b) Multa rebajada
Multa : S/.3.550.00
Rebaja : (S/.3,195.00)
(90% de S/.3,550.00)
Multa Rebajada : S/.355.00

c) Actualización de la multa
Fecha de vencimiento : 14.07.2009
Fecha de infracción : 15.07.2009
Fecha de subsanación : 21.09.2009
Fecha de pago de multa : 21.09.2009
Días transcurridos : 69 días
TIM vigente : 1.500%
TIM diaria : 0.05000%
TIM Acumulada : 3.45%
(69 x 0.05000)
Multa : S/.355.00
Intereses moratorios : S/12.25
(3.45%x355)
Multa actualizada : S/.367.25
Redondeo : S/.367.00

Fuente: Caballero Bustamante
Casuística: Tributaria – Contable – Laboral
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Un saludo cordial,

González Palomino, Edú
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